Proyecto de ordenanza para el reemplazo de los contenedores de residuos

VISTO:

La necesidad de reemplazar los contenedores de residuos de PVC por contenedores metálicos galvanizados en la ciudad de Granadero Baigorria.

CONSIDERANDO:                              

Que es fundamental continuar fortaleciendo las políticas destinadas a mejorar las condiciones de higiene urbana y ambiental en nuestra ciudad.

Que los reclamos constantes por olores nauseabundos, proliferación de roedores e insectos por parte de los vecinos hace necesario que se aborde de manera integral la gestión de residuos domiciliarios.

Que los contenedores de PVC actualmente instalados presentan reiterados episodios de rebasamiento y vandalismo mediante incendios reiterados, generando conflictos crecientes en la convivencia y limpieza barrial.

Que las falencias en el sistema de recolección se observan tanto en los barrios más vulnerables como en aquellos con mayor presencia del Estado municipal, lo que profundiza la percepción negativa sobre el servicio.

Que según la Ley provincial Nº 13055 en su artículo Nº 7 inciso a) y b) se hace referencia a las actuaciones de prevención y reducción de residuos y por consiguiente a la disminución de riesgos para la salud pública y el ambiente.

Que, es necesario incorporar contenedores metálicos para residuos ya que son extremadamente duraderos, resistentes al fuego, son sostenibles y con mejor comportamiento sanitario para el depósito de residuos sólidos urbanos.

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Solicítesé al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para sustituir progresivamente los contenedores de PVC por contenedores metálicos galvanizados destinados al depósito de residuos domiciliarios.

Artículo 2°: Establécese que, en la medida de las capacidades técnicas y operativas, los contenedores mencionados en el artículo precedente podrán ser fabricados en los talleres de herrería y soldadura municipales, priorizando la utilización de mano de obra local y optimizando los recursos disponibles.

Artículo 3°: De forma.

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