VISTO:
La necesidad de promover espacios de participación cultural abiertos a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio del Concejo Deliberante posee un valor histórico y simbólico para la
ciudad, habiendo funcionado en el pasado como Casa de la Cultura;
Que el mismo cuenta actualmente con una sala en condiciones adecuadas para el
desarrollo de actividades culturales;
Que resulta oportuno recuperar y poner en valor dicho espacio, fortaleciendo el vínculo entre la
institución y la comunidad;
Que la promoción de la cultura local constituye una herramienta fundamental para la
construcción de identidad, inclusión social y participación ciudadana;
Que es necesario generar espacios de visibilización y desarrollo para artistas locales en
sus distintos géneros;
Que la modalidad de tertulia permite un formato cercano, participativo y de intercambio
entre artistas y vecinos;
Que la diversidad cultural de la ciudad se expresa en múltiples géneros como el tango,
folclore, cumbia, orquestas y rock entre otros, los cuales deben ser promovidos de manera
equitativa;
POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO
LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Créase el “Ciclo Cultural Cultura en Sesión”, a desarrollarse en el ámbito del
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2°: El ciclo tendrá una periodicidad bimestral, realizándose cada dos meses.
ARTÍCULO 3°: Las actividades se llevarán a cabo bajo la modalidad de evento cultural,
promoviendo un espacio de encuentro, intercambio y cercanía entre artistas y la comunidad.
ARTÍCULO 4°: Cada edición del ciclo estará dedicada a un género musical o artístico distinto,
contemplando entre otros: tango, folclore, cumbia, orquesta y rock.
ARTÍCULO 5°: Se priorizará la participación de artistas locales, fomentando su difusión y
desarrollo.
ARTÍCULO 6°: Las jornadas se desarrollarán en horario vespertino, a partir de las 19:00 horas.
ARTÍCULO 7°: La organización, coordinación y programación del ciclo estará a cargo del área
que el Concejo Deliberante designe a tal efecto, pudiendo articular con instituciones y
colectivos culturales.
ARTÍCULO 8°: Las actividades podrán contemplar la venta de entradas, cuya gestión estará a
cargo de los artistas participantes, o bien desarrollarse bajo la modalidad de contribución
voluntaria por parte de los asistentes, según las características de cada propuesta.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.

