Proyecto para el suministro de agua potable en barrio Cañaveral

Visto:

La falta de suministro de agua potable en barrio Cañaveral; y, 

Considerando:

Que comienzan las altas temperaturas, y nuestra ciudad se encuentra en una situación muy delicada en cuanto al aprovisionamiento de este servicio vital en los barrios populares;

Que barrio Cañaveral es uno de los barrios más postergados de nuestra ciudad y se encuentra dentro del Re.Na.Bap;

Que desde el año 2.006 el servicio de agua potable en nuestra ciudad, junto a las principales localidades de la provincia, es provisto por la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA); la cual se constituyó como empresa privada con capital accionista mayoritario de la Provincia de Santa Fe y los municipios donde se presta el servicio; y como continuadora de la prestadora concesionaria de capitales privados Aguas Provinciales de Santa Fe S.A;

Que en relación a lo arriba inmediato mencionado cabe destacar que en la actualidad existen 9 barrios populares de la ciudad de Granadero Baigorria inscriptos en el Re.Na.Bap, los cuales son definidos por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2.670 del 1° de diciembre de 2015, como los “…que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”;

Que la prestación del servicio público de agua potable brindado por ASSA resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los barrios populares  de la ciudad de Granadero Baigorria. Ello se manifiesta en el mapa de cobertura ofrecido por la página oficial de empresa prestataria, actualizado al mes de enero 2021, en el cual las zonas no provistas del servicio de agua potable coinciden con las zonas señaladas como barrios populares en la página Web del Re.Na.Bap;

Que existe como antecedente la ejecución de red comunitaria por parte de la empresa en uno de los barrios populares de nuestra ciudad, Camino Muerto;

Que el 28 de julio de 2010 a través de la resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, manifestando que tanto el agua potable limpia como el saneamiento son esenciales para la concreción de todos los derechos humanos;

Que en relación a lo arriba mencionado cabe aclarar que ante la aparición de la pandemia por Coronavirus resulta imprescindible la utilización del agua potable para reforzar las distintas medidas sanitarias;

Que,  resulta imprescindible la creación de un programa municipal de provisión de agua potable a barrios populares que no se encuentran cubiertos por el servicio de la empresa ASSA;

Que la ley provincial 13.740 declara el acceso al agua potable como derecho humano en su ARTÍCULO 8 y ARTÍCULO 9;

Que el Código de Aguas de la Provincia de Santa Fe en su artículo 8 declara: “Derecho al agua. El derecho humano al agua implica contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible y de calidad aceptable para usos personales y domésticos, conforme a la reglamentación que elaborará la autoridad competente”;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO 1°) Solicítese al Ejecutivo Municipal las siguientes acciones para resolver el suministro de agua en barrio Cañaveral: tendido de redes domiciliarias; extensión de redes existente; montaje de tanques cisternas; provisión de agua a instituciones sociales y/o comunitarias; promoción del uso racional del agua entre la comunidad.

ARTÍCULO 2°) Realizar las gestiones necesarias con Aguas Santafesinas SA para la ejecución de obras destinadas a la provisión de agua potable, fuera de las áreas servidas por la empresa concesionaria, a barrios populares no catastrados no provistos de la misma y a disponer o reasignar las partidas presupuestarias correspondientes y necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 3°) Solicítese al Ejecutivo Municipal gestionar ante los gobiernos provincial y nacional la implementación de proyectos o programas de agua potable en nuestra ciudad, así como la obtención de recursos e insumos vinculados a la temática.

ARTICULO 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Para más información, hacer click acá.

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