PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de crear un de Plan de “Erradicación de Microbasurales” en el ámbito de la ciudad de Granadero Baigorria, y;
CONSIDERANDO:
Que se entiende por microbasural a los depósitos ilegales de residuos en zonas urbanas, asociados a procesos continuos de disposición de los mismos y donde la acumulación sea reincidente o permanente;
Que la existencia de microbasurales genera la necesidad de avanzar en una política para erradicarlos ya que afecta gravemente a los ciudadanos, principalmente los de los barrios populares;
Que en distintos barrios de nuestra ciudad entre ellos Camino Muerto, Industrial, Remanso Valerio, Virgen del Rocio, Cañaveral, El Espinillo están proliferando los microbasurales;
Que es necesario implementar un programa específico para abordar el problema, a través de un estudio de la situación actual y estipular un plazo para la erradicación final;
Que la participación comunitaria y articulación intersectorial, son elementales para lograr un impacto sanitario y social tendiente a movilizar recursos organizacionales y comunitarios para tratar de resolver el problema ambiental y social creciente, entre ellos la formación de microbasurales, que se están constituyendo en espacios próximos a zonas urbanas y en asentamientos poblacionales;
Que es importante recordar que la contaminación del ambiente incluye tanto la contaminación del suelo como del aire y el agua de la zona. Respecto del suelo, la basura es su principal contaminante, puesto que su acumulación favorece el crecimiento de muchos microorganismos y altera la composición del suelo permitiendo la aparición de especies nocivas como moscas, cucarachas y ratas, que no solo destruyen la vegetación, sino también pueden provocar posibles contagios de enfermedades;
Que si bien el traslado de los basurales, el reciclaje, las plantas de tratamiento son acciones que favorecen la limpieza de las zonas urbanas, resulta importante tener en cuenta las zonas en donde no existe infraestructura para tal fin y viven cientos de vecinos y vecinas de Granadero Baigorria;
Que es fundamental promover una campaña de concientización del riesgo que conlleva la acumulación de basura;
Que el cuidado y preservación del medio ambiente, como también el derecho a la salud, son principios que se traduce en la acción, prevención y control por parte del Estado;
Que es necesaria una acción que resulte efectiva, que por un lado garantice la limpieza de los microbasurales, y por el otro, refuerce las medidas educativas para que los vecinos se involucren en la prevención de futuros nuevos microbasurales;
Que como parte de este plan de Erradicación de Microbasurales, se deberá incorporar en distintos puntos de la ciudad contenedores destinados a la recepción de residuos sólidos urbanos domiciliarios con el equipamiento e instalaciones necesarias para ese fin, y acondicionarlos para su transporte desde ahí hasta su disposición final;
Que el objetivo de estos contenedores es poder llevar adelante un acopio organizado de aquellos residuos que, siendo generados por los vecinos, y no siendo recolectados por el servicio municipal, se vuelven de difícil traslado hasta el espacio destinado para su disposición final;
Que es nuestro trabajo aportar herramientas que contribuyan con la disminución progresiva de los residuos sólidos mediante acciones simples, creando conciencia sobre el problema y las consecuencias negativas que los basurales y microbasurales crean en el ambiente y en la salud de las personas, logrando así disminuir la contaminación ambiental, prevenir la propagación de enfermedades vinculadas a la acumulación de residuos, mejorar la calidad de vida de las personas, y aumentar el nivel de participación ciudadana en la gestión de solución de problemas sociales;
Que, es necesario generar soluciones a largo plazo para que esta situación no se siga repitiendo y reproduciendo;
POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1) Crease el “Plan de Erradicación de Microbasurales” para la promoción, implementación y realización de acciones directas tendientes a la limpieza de los existentes y el impedimento en la conformación de nuevos.
Artículo 2) Impleméntese un proceso de evaluación de la situación actual identificando los microbasurales existentes, a efectos de evaluar los potenciales impactos ambientales y sociales, y las medidas para eliminarlos, mitigarlos o compensarlos. Camino Muerto, Industrial, Remanso Valerio, Virgen del Rocio, Cañaveral, El Espinillo son algunos de los barrios en donde existen actualmente microbasurales.
Artículo 3) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá confeccionar, en 90 días de aprobada la presente, un mapa en el cual quede determinado con precisión dónde existen actualmente microbasurales, debiendo luego establecer un plazo no mayor a 180 días para llevar adelante la erradicación de todos los microbasurales detectados en el mapa local referenciado y aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 4) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la Secretaría que corresponda, una vez aprobado el mapa de microbasurales, incorporar en distintos puntos de la ciudad contenedores destinados a la recepción de residuos sólidos urbanos domiciliarios con el equipamiento e instalaciones necesarias para ese fin para su disposición final.
Artículo 5) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas que contribuyan a la concientización y difusión de la temática de residuos y del funcionamiento del sistema de contenedores.
Artículo 6) Establécese que en todos los espacios donde haya sido limpiado un micro basural se coloque un cartel con la prohibición de arrojar residuos y la dirección del contenedor más cercano.Artículo 7) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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