PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de llevar los servicios básicos a los barrios registrados dentro del Registro Nacional de Barrio Populares; y,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de las ciudades en nuestro país y provincia, Granadero Baigorria incluida, con una planificación deficiente, ha dado como resultado la emergencia de asentamientos informales donde la ciudadanía vive sin tener garantizados derechos básicos.
Que en este sentido es necesario avanzar de manera progresiva, inclusiva y participativa, en la integración sociourbana de dichos asentamientos a la dinámica de crecimiento de las ciudades, con un enfoque en perspectiva de derechos que garantice condiciones de vida digna al conjunto de la población.
Que se entiende por integración sociourbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial”.
Que en el 2017 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 358, por el cual se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap), con el objetivo de “registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas”. Con este decreto el Gobierno Nacional se comprometió a implementar, en conjunto con los Gobiernos provinciales y municipales, un proceso de integración urbana y regularización dominial de dichos asentamientos, a fin de que quienes viven en ellos accedan a una vida digna en el marco del cumplimiento de sus derechos humanos.
Que desde la creación del Registro, las organizaciones sociales fueron las encargadas del proceso del relevamiento, que reúne información sobre al rededro de 6000 barrios populares que hay en nuestro país y sus habitantes. Un barrio popular reúne al menos a ocho familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos, o más, de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal). A través del decreto nacional, la Agencia de Administración de Bienes del Estado —por intermedio de la Anses— quedó facultada para entregar Certificados de Vivienda Familiar, que permite acreditar la existencia y veracidad del domicilio, solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Laboral (CUIL); realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.
Que en el año 2018 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 27 453 denominada Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana por la cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación tierras de los 4416 barrios en todo el país, suspende desalojos, ordena llevar adelante el proceso de identificación de los inmuebles y la regularización dominial de las viviendas alcanzadas por el registro.
Que en la ciudad de Granadero Baigorria se encuentran registrados un total de 8 barrios populares que cumplen con la definición operativa de ser un territorio con un mínimo de ocho familias agrupadas o contiguas en que la mitad de ellas no cuente con acceso formal a dos de tres servicios básicos: agua, energía eléctrica y cloacas, y que además no posean titularidad de tenencia de la tierra.
Que el Gobierno nacional impulsó el programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares dependiente de la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. El programa tiene como objetivo principal el financiamiento de proyectos para la formulación, elaboración e implementación de proyectos de integración sociourbana para los barrios inscritos en el Renabap y la ejecución de proyectos de obras tempranas.
Que este conjunto de acciones tiene como meta el acceso a los servicios básicos, la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el tratamiento de los espacios públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad a los barrios, la conectividad y el saneamiento.
Que dichas acciones buscan ser integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
Que es necesario avanzar rápidamente con el proceso de regularización de los asentamientos urbanos, incorporando los instrumentos legales y de gestión generados por el gobierno nacional de forma de garantizar el acceso a la red de agua, cloacas, gas y electricidad, así como regularizar la tenencia de la tierra en favor de los vecinos y vecinas que les permita el acceso a un hogar digno.
POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE:
ARTÍCULO 1º. ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana.
ARTÍCULO 2º. CREAR el Programa de Regularización e Integración de Barrios Populares, dependiente de las Secretarías de Obras Públicas y Gobierno de la Municipalidad de la ciudad.
ARTÍCULO 3º. El Programa tiene como objetivo lograr la integración socio urbana de los barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Decreto Nacional Nº 358/2017 y los postulados para su ingreso a la Ley Nacional N° 27.453.
ARTÍCULO 4º. Son funciones del Programa:
a) Procurar la integración socio urbana de la nómina de proyectos presentados ante la Secretaría de Integración Socio Urbana (SISU), identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) y los postulados para su ingreso;
b) Planificar acciones con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos;
c) Promover acciones coordinadas con vecinos y referentes de los barrios populares que acrediten legitimidad, organismos o ministerios provinciales o nacionales competentes;
d) Tratamiento y planificación de espacios libres y públicos;
e) Implementar proyectos de integración socio urbana de manera conjunta con Provincia y Nación;
f) Gestionar convenios con Nación y Provincia para la implementación de la presente ordenanza;
g) Tramitar los recursos necesarios para la ejecución de obras atento a razones oportunidad, mérito y conveniencia;
h) Elaborar de manera conjunta con vecinos y referentes de los barrios populares un presupuesto participativo de obras, conforme la reglamentación de la presente y a las necesidades de cada uno, dando prioridad a las más urgentes:
ARTÍCULO 5º. Crear el mapa de prioridades, emergencias, situación habitacional, cantidad de habitantes, viabilidad de los barrios populares, con el objeto de realizar un trabajo coordinado con RENABAP. A sus efectos, el programa gestionará acciones mensuales presenciales en dichos barrios.
ARTÍCULO 6º. La presente ordenanza se aplicará conforme lo disponga el Estado Nacional a través de la Secretaría de Integración Socio Urbana mediante el Programa Nacional denominado “Argentina Unida por la Integración Socio Urbana de Barrios Populares” o el que en el futuro lo reemplace, debiendo el Municipio cumplir con los requerimientos solicitados para la aprobación de los proyectos de obra.
ARTÍCULO 7º. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza y deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 9º. Habilitar las partidas presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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