Proyecto para el cierre de la cava municipal


VISTO:


La necesidad de sanear la cava existente en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO


Que Nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 41.- “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.


Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.


Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.”


Que la Argentina adhirió al Acuerdo de París, rubricado a fines de 2015 en la
capital francesa, que establece el compromiso de los estados de llevar adelante
políticas de sustentabilidad ambiental para mitigar los efectos del cambio climático y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;


Que en este sentido, uno de los grandes problemas ambientales son los
basurales a cielo abierto, por lo que resulta necesario trabajar en un plan de cierre y
saneamiento de cavas y microbasurales, fortaleciendo los controles para evitar su
proliferación;


Que respecto al proceso de saneamiento de cavas y microbasurales es
necesario elaborar una estrategia para la limpieza y refuncionalización, presentando
luego un plan de mitigación, abandono y desactivación consistente en la rehabilitación
parcial del entorno natural, que implique rehabilitación, forestación y parquización y/o
loteos en relación a usos permisibles;


Que debemos ser conscientes de que la protección y el mejoramiento del medio
humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al
desarrollo económico del mundo entero, es por esto que como Municipio debemos
trabajar en el fortalecimiento y cuidado del mismo;


Que, como no escapa a su conocimiento, la situación de los vecinos linderos a la
cava es sumamente preocupante, por los reiterados incendios que se producen en la
misma y que los afectan en su salud y bienestar;


Que el humo producto de los incendios es nocivo para la salud de los vecinos de
Granadero Baigorria, y sobre todo para aquellos que viven en las inmediaciones de la
cava como aquellos que viven en Barrio Cañaveral, Marista, Los Robles, San Fernando
quienes sufrieron complicaciones en materia de salud;


Que varios vecinos de la zona y trabajadores comunales informaron que en
dicha cava se arroja parte de los residuos orgánicos por parte del municipio;
Que el artículo 3 de la resolución 128 de la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la provincia, emitida en 2004. La misma dice que “se prohíbe
en el ámbito provincial la disposición final de residuos sólidos urbanos en vertedero a
cielo abierto”.


POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO
LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME:


Artículo 1°: Llévese adelante el cierre definitivo de la cava ubicada entre Av. De los
Granaderos, Av. Los Platanos, Calle Luis Agote y las inmediaciones de barrios Lomas
de Alicia, Cañaveral y calle Silvestre Begnis;


Artículo 2°: Elabórese una estrategia para la limpieza y refuncionalización del predio,
presentando un plan de mitigación, abandono y desactivación consistente en la
rehabilitación parcial del entorno natural, que implique rehabilitación, forestación y
parquización y/o loteos en relación a usos permisibles;


Artículo 3°: Tómense las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando
residuos en esta cava y un programa de prevención de formación de nuevos basurales
a cielo abierto.


Artículo 4°: De forma.

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