SOBRE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

VISTO:

El Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley 26.075, que configura un fondo de asignación específica de recursos coparticipables y;

CONSIDERANDO:

Que nuevamente cierra un ciclo de distribución del Fondo de Financiamiento Educativo que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe concluyendo con la 12° cuota el 26/06/24;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto 3287, con fecha 08/10/13, autoriza a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a liquidar y transferir a los municipios y comunas las sumas que resulten por aplicación del artículo 1° del Decreto 2954/13;

Que la norma legal 2954 establece, en su artículo 1º, “la aplicación de lo dispuesto por el artículo 51º de la Ley Nacional 26784, distribuyéndose entre los municipios y comunas la parte correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial 7457 y modificatorias, adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional 26075”;

Que mediante el artículo 51 de la Ley Nacional de Presupuesto general de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013 N° 26.784 dispuso textualmente: “… Reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad Educación“, disposición que fue reiterada para el año 2014 en la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 26.895; también así en el año 2015 a través de la ley N°27.008; la ley N°27.198 estableció idéntica expresión con vigencia para el ejercicio 2016; de la misma manera a través de la ley N°27.341 en el 2017, incluyendo este año un “Consenso fiscal” del cual participó el gobierno de la Provincia de Santa Fe teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a Municipios de montos determinados y efectivamente destinados a cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de la educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente; en 2018 la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 27.431 tuvo en cuenta el “Consenso Fiscal” anteriormente mencionado reforzando aún más el carácter específico y restrictivo del destino de los gastos; del mismo modo se repitió durante los periodos 2019 con la ley N° 27.467; en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193 en el 2020; en el periodo 2021 a través de la ley N° 27.591; en el periodo 2022 por medio de los decretos de prórroga de presupuesto N° 882/2021 a nivel nacional y decreto N° 001/2022 a nivel provincial; en el periodo 2023 por el decreto provincial 1527/23;

Que la Provincia de Santa Fe recibe los recursos de Nación, y destina una parte a solventar los programas que ejecuta el Ministerio de Educación, y otra parte los transfiere a los Municipios para que lo asignen de manera específica a educación, entre ellos Granadero Baigorria;

Que a través de esta asignación nuestro municipio recibió en el periodo 2020 $15.927.960; en el periodo 2021 un total anual de $20.768.784; para el periodo 2022 una suma total de $35.692.524;

Que por el decreto provincial N° 1527/23 el gobierno de la Provincia de Santa Fe previó la suma de $ 105.405.883.000 (pesos ciento cinco mil cuatrocientos cinco millones ochocientos ochenta y tres mil) para los municipios y comunas en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo, de los cuales Granadero Baigorria en cuotas mensuales e iguales recibió desde el 12/10/2023 hasta la actualidad 12 de ellas por $6.175.438 sumando un total de $74.105.256 (https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/165838/(subtema)/93785);

Que toda esta información es de acceso público en la página de la provincia de Santa Fe, y no así el destino de la misma en nuestra localidad;

Que en nuestra ciudad tenemos graves problemas edilicios; instalaciones necesarias que aun faltan como ventiladores, aires, estufas; arreglos estructurales y finalizaciones de obras entre otros, en diferentes instituciones educativas para lo cual podría utilizarse el fondo respectivo;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL RESTO DEL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN:

Artículo 1°: Solicitese al Departamento Ejecutivo Municipal brinde con carácter urgente la siguiente información respecto al Fondo de Financiamiento Educativo 2020/2021/2022/2023:

  1. Indicar monto recibido y porcentaje de utilización del mismo durante el ejercicio 2020/2021/2022/2023
  2. Detallar en qué instituciones educativas se realizaron obras de infraestructura de acuerdo a lo estimado mediante Ley por lo cual debe ser utilizado el 40% de lo recibido.
  3. Orden de prioridades y criterio utilizado y adoptado ante las necesidades edilicias con las que cuentan las Instituciones Educativas de nuestra ciudad.
  4. Detallar qué acciones se llevaron a cabo con el fondo recibido para completar con la inversión del mismo.
  5. Cualquier otra documentación o informe que crea necesario para completar este pedido de informe.

Artículo 2°: Informe a este Honorable Cuerpo:

  1. Monto recibido y porcentaje de utilización hasta la fecha en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo durante el 2024.
  2. Saldo ejecutado y saldo disponible indicando el concepto en el cual fue utilizado dicho monto.
  3. Planificación y prioridades en mejoras edilicias correspondientes al 40% del total del fondo que debe invertirse en lo antes mencionado.
  4. Cualquier otra información que crea correspondiente.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  

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