PROYECTOS SOBRE LUDOPATIA

PROYECTO DE ORDENANZA

“Programa municipal de prevención y concientización de la adicción al juego”.

VISTO:

            El desarrollo exponencial de los juegos de azar y las apuestas en línea; y

CONSIDERANDO:

Que la ludopatía es una adicción de la que poco se habla, lo que la vuelve aún más peligrosa para quienes la padecen y sus allegados, que muchas veces subestiman la gravedad de sus consecuencias, y recién logran tomar conciencia cuando ya es  muy tarde.

Que la ludopatía es un trastorno que provoca en el adicto una necesidad de participar en juegos de azar, que no puede controlarse, aún a sabiendas de las consecuencias que esto tiene a nivel personal, laboral, e incluso familiar, ya que las personas que padecen este trastorno muchas veces dilapidan el patrimonio propio y de su familia, y que incluso la compulsión misma de la adicción y la falta de dinero pueden desembocar en la comisión de actos delictivos e ilegales para seguir apostando.

Que en un país donde hay más teléfonos celulares que habitantes, estas plataformas han encontrado un terreno fértil para desarrollarse, ofreciendo ofertas y bonos a quienes comiencen a utilizar sus sistemas de apuesta.

Que la facilidad que ofrecen estas plataformas a la hora de iniciarse en los juegos de azar y las apuestas es lo que dificulta tanto su control, ya que cualquiera puede jugar, en cualquier horario, y desde cualquier lugar, favoreciendo la compulsión en los usuarios.

Que aunque existen escasas estadísticas oficiales al respecto, se estima que entre el 1 y el 3 por ciento de la población mundial es adicta al juego. Incluso, gracias a estudios realizados en Estados Unidos, Canadá y Australia, se ha advertido que el pico epidemiológico se produce en los jóvenes entre 18 y 30 años. Aún así, siendo en nuestro país 18 años la edad mínima legal para acceder a este tipo de actividades, podemos advertir que ese número no es relevante, ya que las y los docentes de educación primaria y secundaria han expresado su preocupación al ser testigos de niños y adolescentes que ya muestran signos de adicción al juego.

Que siendo esta situación una problemática a nivel mundial, otros países ya han comenzado a buscar nuevos marcos jurídicos que permitan regular los juegos de azar en línea para garantizar que su funcionamiento sea lícito y seguro, y a adoptar medidas para prevenir y erradicar esta adicción: en Inglaterra, por ejemplo, el gobierno duplicó los centros de recuperación para personas con ludopatía, como una forma de contener este drama social. Otro ejemplo lo encontramos en las medidas que tomó la Premier League, al prohibir la publicidad de juegos de azar y apuestas deportivas en las camisetas de los clubes, medida que deberíamos adoptar, ya que este tipo de publicidad en el fútbol hace tiempo ya la podemos ver en nuestro país, fomentando a los hinchas a apostar compulsivamente.

Que el prohibicionismo no es la respuesta, como lo hemos visto con otras adicciones, por eso las medidas que se tomaron en otros países como España (prohibición de los bonos para nuevos usuarios, restricciones a las publicidades de la índole, entre otros), o Países Bajos (restricciones marcadas a las publicidades), deben ser un ejemplo a seguir para Argentina, ya que protegen a un sujeto vulnerable como lo son los consumidores, sin afectar la libertad de las empresas y el derecho al entretenimiento.

Que se necesita intervención del estado en todos sus niveles, que se creen herramientas y se tomen medidas para poder ejercer un control eficaz de la publicidad, y también para darles una protección integral de los consumidores, y que esta intervención debe ser de carácter urgente.

Que prevenir, proteger y asistir a nuestros vecinos ante los daños que produce la ludopatía y las demás patologías asociadas a juegos de azar y apuestas en línea debe ser una prioridad en este momento, donde el hambre y la necesidad muchas veces llevan por malos caminos.

Que es fundamental la creación de un programa que llegue a cada institución de salud, educativa, cultural y deportiva de la ciudad, que informe de manera clara sobre la ludopatía y las consecuencias que este trastorno tiene en la vida y la salud mental de quienes la padecen y sus allegados, sin distinción de edad, porque esta afección atraviesa a todos.

POR     ELLO    LA    CONCEJALA    ANTONELLA    GARCIA             PROPONE    AL                      CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: Créase el “Programa municipal de prevención y concientización de la adicción al juego”.

ARTÍCULO 2: Dispónese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Granadero Baigorria.

ARTÍCULO 3: El programa deberá consistir en jornadas de difusión y sensibilización con información sobre la patología y sus consecuencias; lugares de tratamiento para quienes padecen la adicción; asesoramiento y acompañamiento para los allegados, material gráfico de reparto gratuito, charlas con profesionales en la materia, publicidad al respecto en los medios oficiales del Estado Municipal y todo lo que la autoridad de aplicación considere apropiado ejecutar en el marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones de salud, educativas, deportivas y culturales de la ciudad para llevar a cabo el programa.

ARTÍCULO 5: Prohíbase la publicidad de juegos de azar y de apuestas en los espacios públicos consignados por la Municipalidad.

ARTÍCULO 6: Autorízase los gastos y erogaciones para la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA

Bloqueo sitios de apuestas de todo servicio de wifi provisto por la municipalidad.

VISTO:

La Resolución Nº 39 que publicó el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Secretaría de Tecnología para la Gestión que dispuso bloquear y dar estándares de ordenamiento de los sitios de internet y dominios de empresas de juegos legales o ilegales.

CONSIDERANDO:

Que las apuestas online tanto en sitios legales como ilegales son un problema creciente en nuestros jóvenes.

Que son muchos los docentes y directivos de escuelas de la ciudad los que expresan su preocupación por el aumento de conductas vinculadas a la ludopatía que observan en sus alumnos. Ya que muchos de ellos apuestan en clases.

Que esto es posible por la nueva modalidad que ha tomado el juego en la que ya no es necesario que físicamente una persona se acerque a un casino o lotería, sino que actualmente esos espacios existen dentro del teléfono de cada uno de nosotros.

Que actualmente es habitual que las personas comiencen a tener acceso a celulares desde la niñez.

Que la proliferación de sitios de apuestas ilegales es exponencial. En ellos no hay ningún tipo de control ni restricción etaria para apostar, por lo que los más jóvenes son las principales víctimas.

Que para prevenir que las personas menores de edad accedan a sitios de apuestas el gobierno de la provincia de Santa Fe bloqueó el acceso a los mismos en el sistema público de conectividad y en las escuelas.

Que Caba y la provincia de Salta tomaron medidas en el mismo sentido.

Que es indispensable aunar esfuerzos por parte de todos los poderes del Estado, en cada uno de sus estamentos, para prevenir la ludopatía principalmente en niños, niñas y adolescentes.

POR     ELLO    LA    CONCEJALA    ANTONELLA    GARCIA             PROPONE    AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: Ordénese el bloqueo de todos los sitios de apuestas de todo servicio de wifi provisto por la municipalidad de Granadero Baigorria. Ya sea del servicio gratuito de wifi en espacios públicos, del wifi de la municipalidad y todas sus oficinas y secretarías descentralizadas, incluidos el Centro Cultural Cholo Montironi, Centro de la Juventud, Puntos digitales y de todo otro espacio en que la Municipalidad gestione sus actividades y cuente con wifi provisto por la misma.

ARTÍCULO 2: Autorizase al DEM a continuar el bloqueo en los espacios mencionados en el ARTÍCULO 1 de los sitios de apuestas de los cuales se tome conocimiento en el futuro.

ARTÍCULO 3: De forma.

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