VISTO:
La necesidad de generar políticas municipales tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de los baigorrienses;
CONSIDERANDO:
Que resulta importante que el Estado Municipal, en el marco de una nueva y moderna concepción, amplíe su capacidad de gestión a fin de dar mayores respuestas a la ciudadanía;
Que en este sentido el Estado Municipal se ve obligado a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de la ciudad;
Que para lograr estos fines se propone un organismo capacitado, con equipamiento y recursos adecuados dedicados al servicio de la comunidad mediante acciones de prevención, educación, disuasión, control y mantenimiento de condiciones de seguridad urbana y la colaboración en la prevención del delito, consolidando la presencia del estado municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año;
Que la inseguridad que existe en nuestra ciudad se ve alimentada por la incidencia concreta de la realidad de la vecina ciudad de Rosario y las medidas tendientes a prevenir y perseguir el delito en ella, generando una migración del mismo hacia localidades en donde hay menos herramientas puesta al servicio de la seguridad;
Que esta situación acrecienta los hechos de inseguridad y violencia vividos en nuestra comunidad reforzando la sensación de vulnerabilidad y desamparo, percepción social que se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el estado municipal;
Que otras ciudades de nuestro país han creado un Cuerpo de Guardia Urbana Municipal que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos;
Que la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana Municipal será un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del estado en los espacios públicos de la ciudad, permitiendo al estado municipal actuar frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona;
Que la Guardia Urbana creada mediante la presente Ordenanza gozará de atribuciones que le permiten solicitar el auxilio y colaboración de las fuerzas de seguridad provincial y federal, aprehender a personas en flagrante delito, requerir documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública, entre otras.
Que dichas atribuciones están amparadas en la legislación constitucional, penal y procesal penal tanto provincial como nacional.
Que para una mejor organización de la Guardia Urbana, y con el objetivo de consolidar la presencia del Estado Municipal en toda la ciudad, se propone la instalación de los denominados “PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA” en distintos sitios de la ciudad;
Que la ubicación de un punto fijo de vigilancia en distintas zonas y barrios permitirá lograr una absoluta proximidad con los vecinos y realizar patrullajes constantes como medio de control y prevención del delito;
Que no obstante ser las políticas relativas a la seguridad responsabilidad del estado provincial, como gobierno local debemos reconocer esta prioridad y la necesidad de dar respuesta a la preocupación de los ciudadanos brindando colaboración a través de herramientas que tengan por fin contribuir con la prevención los delitos;
Que es necesario que el Estado Municipal tenga un plan que coordine y colabore en disminuir la criminalidad en la ciudad.
POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
TÍTULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Granadero Baigorria la “Guardia Urbana Municipal”, que tendrá como funciones la colaboración en la prevención del delito, faltas y contravenciones en todas sus formas; funciones que se cumplirán en coordinación con la Policía de la Provincia de Santa Fe y demás fuerzas de seguridad que actúan en el territorio de la ciudad.
ARTÍCULO 2°: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de normas establecidas, así como también incrementar el poder de policía para actuar en la prevención de situaciones conflictivas.
ARTÍCULO 3°: Serán funciones de la “Guardia Urbana Municipal”:
- Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio, actuando para ello por sí sola o en colaboración con otros organismos.
- Prevenir, controlar y actuar dentro de sus atribuciones, frente a cualquier tipo de acción individual o grupal que implique transgresión a las normas, situaciones de conflicto, delitos, riesgo y/o emergencia, mediante los siguientes mecanismos: mediación, disuasión, persuasión, aprehensión, labrado de actas, secuestro de objetos y clausuras, según corresponda.
- Patrullar toda la ciudad, con el objetivo de que su presencia se observe en las calles, plazas, y todo espacio público de la ciudad.
- Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente y la presente ordenanza, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
- Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
- Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
- Velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.
ARTÍCULO 4°: Para poder cumplir con las funciones previamente establecidas, la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
- Hacer cumplir la normativa vigente que corresponda, en especial aquella relacionada con el poder de policía y Código de Faltas Municipal;
- Solicitar el auxilio y colaboración de la fuerza pública a la autoridad provincial y/o nacional que corresponda.
- Aprehender a persona en flagrante delito, entregando inmediatamente al aprehendido a la fuerza de seguridad correspondiente (art. 212 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe)
- Solicitar documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública.
- Realizar las inspecciones y controles necesarios para el ejercicio del poder de policía municipal.
- Labrar actas de comprobación de conductas presuntamente configurativas de infracciones o faltas tipificadas en el Código de Faltas Municipal y/u otra normativa vigente.
- Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la comisión de faltas o contravenciones, previa orden del Tribunal de Faltas.
- Efectivizar clausuras dictadas por el Tribunal de Faltas.
- Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan evaluar los resultados del accionar de la Guardia Urbana Municipal, y realizar acciones de mejora continua
ARTÍCULO 5°: A los efectos del inc. c) del artículo precedente, se considera que hay flagrancia cuando el presunto autor del hecho fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.
ARTÍCULO 6°: Las atribuciones indicadas en los artículos anteriores no excluyen otras que resulten necesarias para la consecución de la misión y funciones establecidas.
TÍTULO II – ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I – DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 7°: La Guardia Urbana Municipal tendrá un Director General nombrado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Municipal por dos tercios de los miembros presentes, el cual evaluará la idoneidad del postulante para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 8°: El Director debe cumplir los mismos requisitos que los establecidos en los arts. 12 y 13 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: El Director de la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar el plan estratégico de gestión de la Guardia Urbana Municipal
- Elaborar el presupuesto anual para la Guardia Urbana Municipal de acuerdo a las necesidades que exija su correcto funcionamiento
- Ser el representante institucional de la Guardia Urbana Municipal, en todos sus actos.
- Implementar acciones de mejora continua para el óptimo desempeño de la Guardia Urbana Municipal
- Definir la aplicación de sanciones al personal a su cargo, en caso que sea necesario, según la legislación vigente.
- Organizar el funcionamiento del personal en los Puntos Fijos de Vigilancia.
ARTÍCULO 10°: El Director de la Guardia Urbana Municipal tendrá acceso al centro de monitoreo municipal de forma permanente.
CAPÍTULO II – DE LOS AGENTES DE LA GUM
ARTÍCULO 11°: Los agentes de la Guardia Urbana Municipal se hallan enmarcados dentro de la normativa contenida en las leyes provinciales Nº 9.286 y 9.256, según las funciones y responsabilidades a asignar.
ARTÍCULO 12°: Los postulantes para integrar la Guardia Urbana Municipal deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser argentino, nativo o naturalizado.
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer título secundario.
- Residir en la ciudad y tener conocimiento de los principales accesos de la ciudad, calles y barrios, ubicación de seccionales policiales, dependencias municipales, provinciales y nacionales.
- Obtener certificado de aptitud psicológica, de buena conducta y de antecedentes penales.
- Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que se establezcan.
ARTÍCULO 13°: No podrán integrar la Guardia Urbana Municipal:
- Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democratico, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la CN y el Libro II Título X del Código Penal.
- Quienes hubieren tenido sanciones disciplinarias superiores a 10 días de suspensión dispuestas a través de sumario administrativo.
- Quienes hubieran sido condenados por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública en cualquiera de sus órdenes.
- Quienes se hallen comprendidos en las disposiciones de los artículos 234 y 236 de la Ley Nº 24522 de Concursos y Quiebras.
- Quienes tengan pendiente proceso penal o hubieran sufrido condena por delito doloso.
- Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
- Quienes hubieran sido exonerados en cualquier dependencia pública hasta tanto no fuere rehabilitado.
- Quienes se encuentren en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 14°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, deberán realizar un test psicofísico y satisfacer un proceso de selección del personal en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir.
ARTÍCULO 15°: Los aspirantes admitidos en el proceso de selección establecido por el artículo precedente serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Guardia Urbana Municipal.
DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 16°: Los empleados municipales, cualquiera sea su categoría, serán incluidos directamente en el Plan de Capacitación, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el arts. 12 y 13 de la presente.
ARTÍCULO 17°: Aquel empleado que pida el traslado de otra dependencia municipal para cumplir funciones en la Guardia Urbana Municipal mantendrá la categoría que revistaba, siempre que fuere mayor que la asignada a la función de guardián dentro de la Guardia Urbana Municipal. En caso contrario, se ajustará a lo establecido en la reglamentación.
ARTÍCULO 18°: Durante el plazo que dure el Plan de Capacitación, el empleado municipal mantendrá la categoría que revistaba y percibirá la asignación y/o suplemento por las tareas que desempeñaba.
ARTÍCULO 19°: En caso que un empleado municipal fuera desestimado para ser agente de la Guardia Urbana Municipal, volverá a cumplir las funciones que desempeñaba antes de solicitar el ingreso a la misma.
DEL PLAN DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 20°: El Plan de Capacitación tiene como objetivo constituir la base de un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. Los aspirantes a ser miembros de la Guardia Urbana Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión, mediación y defensa personal. Además, deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de Policía Municipal y realizar un entrenamiento físico, cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO 21°: La aprobación del Plan de Capacitación es un requisito excluyente para el ingreso a la Guardia Urbana Municipal.
CAPÍTULO III – FUNCIONALIDAD
ARTÍCULO 22°: Cada agente estará identificado con un uniforme distintivo y equipado con un elemento de defensa personal, un equipo de comunicación, una linterna, un silbato y cualquier otro elemento que se considere indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 23°: Para un mejor funcionamiento, los agentes contarán con utilitarios, autos, motos y bicicletas, según corresponda.
ARTÍCULO 24°: La Guardia Urbana Municipal deberá cubrir el servicio las 24 horas todos los días del año, debiendo organizarse su personal de manera tal que se cumpla con dicho objetivo.
ARTÍCULO 25°: Los agentes realizarán cursos de perfeccionamiento y recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas y toda práctica que se crea necesaria para el óptimo funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal. Además tendrán un entrenamiento físico permanente. Se garantizará también el seguimiento psicológico y de salud de cada uno de los integrantes de la Guardia Urbana Municipal.
CAPÍTULO IV – DE LOS PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 26°: Se considera Punto Fijo de Vigilancia al espacio físico de carácter permanente que será utilizado como centro de operaciones por la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 27°: Cada punto fijo de vigilancia será instalado en un espacio público dependiente de la Municipalidad y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
- Utilitarios, autos, motos y/o bicicletas, a cargo de los agentes de seguridad municipal, para realizar un patrullaje intermitente con el propósito preventivo de su correspondiente zona.
- 1 computadora equipada, con impresora e internet.
- Mobiliario correspondiente para el desarrollo de las tareas de los agentes.
ARTÍCULO 28°: Se procederá a la instalación al menos y de forma inicial 3 puntos fijos de vigilancia, los cuales serán distribuidos según necesidades de la realidad territorial.
ARTÍCULO 29°: Cada punto fijo de vigilancia dispondrá de un sistema de comunicación interna con la Policía de la Provincia de Santa Fe y el centro de monitoreo de videovigilancia.
ARTÍCULO 30°: El municipio podrá contratar personal policial de la provincia en concepto de policía adicional para acompañar el patrullaje de la Guardia Urbana Municipal en las diferentes zonas establecidas cuando lo considere necesario para resguardar la integridad del personal municipal.
TÍTULO III – FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 31°: Aféctense los siguientes recursos específicos para financiar y ejecutar el proyecto referido en la presente ordenanza, a saber:
a) El cinco por ciento (5%) del Derecho de Registro e Inspección, en todas las alícuotas. Este monto se mantendrá como recurso específico.
b) Fondo de Obras Menores creado por Ley 12.385, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios, para la compra de vehículos, la instalación de los puntos fijos de vigilancia, el equipamiento de los mismos y cualquier otro gasto que esté autorizado a utilizarse mediante dicho fondo.
ARTÍCULO 28°: Créase las cuentas presupuestarias “Percibido Guardia Urbana Municipal” para imputar los recursos que provengan de su aplicación, y “Erogaciones Guardia Urbana Municipal” para imputar los respectivos gastos.
TÍTULO IV – FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 29°: Encomiendese a la Comisión de Gobierno y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante el seguimiento y fiscalización de las políticas de prevención del delito, seguridad, análisis de información y de los órganos que las desarrollan en el distrito.
ARTÍCULO 30°: Asignase a la Comisión de Gobierno y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante las siguientes funciones:
a. Supervisar, en general, la aplicación de esta Ordenanza.
b. Efectuar el seguimiento de la labor de los órganos creados por esta Ordenanza y la supervisión de los estudios, actividades y gestiones necesarias y conducentes a los fines de la suscripción de los convenios necesarios para la implementación de la Guardia Urbana Municipal.
TITULO V – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 31°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el momento de promulgación de la misma.
ARTÍCULO 32°: En un período no mayor a sesenta (60) días, el Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, la Policía de la Provincia de Santa Fe, la Jueza de pequeñas causas y aquellas organizaciones de la sociedad civil que estén relacionadas con la temática deberán elaborar un Protocolo de Actuación cuyo objetivo es fijar las pautas y procedimientos a seguir por la Guardia Urbana Municipal sobre trabajo de campo y recorrido de zonas asignadas, abordaje de la mediación y solución pacífica de conflictos intervecinales, aprehensión de personas en flagrancia, comunicación entre la policía y el centro de videovigilancia y cualquier otra cuestión que se considere pertinente incorporar en el protocolo.
ARTÍCULO 33°: Comuníquese, publíquese y archívese.