PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de fomentar el SERVICIO DE ALQUILER DE PEQUEÑOS VEHÍCULOS destinados a recreación infantil en parques, plazas y distintos espacios públicos de la ciudad;
CONSIDERANDO:
Que, esto permitirá a nuestros vecinos la posibilidad de disfrutar en distintos áreas de la ciudad un servicio para poder disfrutar junto a su familia.-
Que, permitirá regularizar la utilización de estos pequeños vehículos dentro del ejido urbano en general.-
Que, en son de favorecer a todos aquellos que tienen este tipo de vehículos, y la necesidad generar la regularización de los mimos para la utilización de recreación como así también hacer una salida laboral del mismo.-
POR ELLO:
LOS CONCEJALES MARIO ROSALES Y ANTONELLA GARCIA PROPONEN EL DICTADO DE LA SIGUIENTE ORDENANZA;
ARTICULO 1º): El servicio de alquiler de pequeños vehículos destinados a recreación infantil en parques, plazas y distintos espacios públicos, se regirá en base a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°): A los fines de una correcta interpretación y aplicación de la presente, se establece la siguiente definición y es considerado “Pequeño vehículo de recreación infantil” a: Autos, motos, triciclos, cuatriciclos o bicicletas hasta rodado Nº 20 y/o cualquier vehículo de pequeño porte y similares características, propulsado exclusivamente a pedal o batería.
Queda terminantemente prohibido el uso de motor a explosión.-
ARTICULO 3º): La actividad podrá ocupar hasta un diez por ciento (10%) como máximo del espacio público en el que se le autorice a funcionar.-
ARTICULO 4º): El solicitante deberá presentar Croquis o plano de del lugar donde desea instalarse, detallando el recorrido previsto. La aprobación del recorrido quedará a cargo de la autoridad municipal competente.-
ARTICULO 5º): El interesado presentará una lista informando la cantidad de vehículos y, de cada uno de ellos, detalle de medidas, propulsión, velocidad estimada y especificaciones técnicas.
Dicho listado tendrá carácter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 6º): El permisionario deberá contratar un seguro general para los usuarios y/o una póliza individual por cada vehículo de alquiler.-
ARTICULO 7º): Los permisos que se otorguen serán unipersonales e intransferibles, de carácter precario, provisorio y revocable, con vencimiento semestral fijo, operando los mismos el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, debiendo ser actualizada en cada renovación la documentación correspondiente.-
ARTICULO 8º): Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de uso de espacios públicos.
ARTICULO 8º): De forma.-