VISTO:
El Decreto N.º 0306/25 mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal convocó a Licitación Pública para la “Concesión de uso y explotación de la zona de islas municipales”, el Decreto N.º 0400/25 que adjudica dicha concesión al Sr. Guillermo Néstor Ventimiglia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N.º 5621/20, la totalidad de los terrenos que conforman la Isla de los Mástiles fueron declarados Área Natural Protegida, lo que implica un régimen legal de protección ambiental, con criterios de sustentabilidad y control institucional específico;
Que el artículo 16 de la mencionada ordenanza establece claramente que cualquier tipo de edificación y subdivisión del suelo que pretenda desarrollarse en el Área Natural Protegida Los Mástiles, incluidas en las actividades según el artículo 10 como actividades previstas como recreación, turismo o atención al visitante, deberá remitirse para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal;
Que según el decreto reglamentario de la Ordenanza 5621/20 “las actividades previstas en el artículo 10 serán proyectadas, organizadas, etc. por la autoridad de aplicación con conocimiento del comité” lo cual no fue cumplido ya que no se tuvo en cuenta las múltiples sugerencias trabajadas para la licitación 2022 especialmente el plazo de la concesión;
Que se ha omitido dar participación a la ciudadanía y organizaciones sociales, a través de los mecanismos de consulta ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente N.º 25.675, como también en el artículo 12 de la ordenanza 5621/20, que prevé la instancia participativa previa al Plan de Manejo y Ordenamiento Territorial del área;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe (Ley N.º 2756) establece que los bienes municipales, como en este caso los bienes de dominio público natural, no pueden ser enajenados ni concesionados sin la debida intervención del Concejo Municipal, lo cual en este caso no ha sucedido, constituyendo una violación al principio de legalidad y control institucional;
Que el artículo 10 de la misma norma obliga al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos en forma compatible con las competencias del Concejo, preservando el control y participación democrática en decisiones que afectan el patrimonio común;
Que el canon propuesto en el pliego licitatorio resulta absolutamente irrisorio en relación al valor ambiental, estratégico y económico del territorio en cuestión, cediendo privilegios indebidos a actores privados sobre un patrimonio natural común, como también favoreciendo a intereses particulares por sobre el interés público y el derecho de acceso equitativo a los bienes comunes;
Que toda concesión sobre espacios públicos sensibles debe contar con criterios de sustentabilidad ambiental, equidad social, transparencia administrativa y participación ciudadana, principios que no se verifican en este procedimiento;
Que la Declaración de Interés n° 6077/25 que oportunamente aprobará este cuerpo no puede interpretarse como una autorización sustitutiva del tratamiento de la licitación ni del contrato ni habilita al Departamento Ejecutivo a avanzar unilateralmente en la cesión del bien público;
Que en los trabajos preliminares para la obra, se especifica en el ítem Limpieza de terreno: “La limpieza de terreno consistirá en el retiro del sitio de la Obra de todo material, basura y vegetación objetable”, en contraposición con con la Ordenanza que declara de interés el proyecto privado Isla de Los Mástiles en el cual se establece la prohibición de desmontar o extraer madera de comunidades vegetales;
Que el artículo 41 inc. 18 de la Ley Orgánica de Municipios establece que es obligación del Intendente municipal celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal, y previa licitación, excepto los casos previstos en el art. 11 in fine de la presente ley, lo cual no se cumplió;
Que, el procedimiento presenta vicios graves de legalidad y legitimidad, siendo pasible de impugnación administrativa o judicial y pudiendo generar un perjuicio al patrimonio público municipal;
Que, resulta imprescindible para este cuerpo manifestar de forma clara y expresa su rechazo a este accionar por parte del Departamento Ejecutivo, en defensa de las instituciones, el rol de control del Concejo y los bienes públicos de la ciudad;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADERO BAIGORRIA DECLARA:
ARTÍCULO 1°: Recházase el procedimiento de Licitación Pública ordenado mediante Decreto N.º 0306/25 y su adjudicación formalizada mediante Decreto N.º 0400/25, en virtud de no haberse dado cumplimiento al artículo 41 inciso 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756, por omitir la debida intervención de este Concejo Municipal.
Exprésase la preocupación de este Cuerpo por la adjudicación de un bien público municipal estratégico sin aprobación legislativa, sin competencia plural y con un canon económico desproporcionado.
ARTÍCULO 2°: Exigir al Departamento Ejecutivo que suspenda inmediatamente la ejecución de dicho proceso licitatorio y remita al Concejo Municipal todos los antecedentes administrativos, técnicos y legales del expediente correspondiente.
ARTÍCULO 3º: Solicitar el cumplimiento estricto de la Ordenanza N.º 5621/20, particularmente en lo referido a la intervención obligatoria del Concejo Municipal ante cualquier proyecto de desarrollo, uso o explotación del Área Natural Protegida Isla de los Mástiles.
ARTÍCULO 4º: Instar a la convocatoria de la Mesa de Organizaciones y actores institucionales y sociales vinculados a la defensa del ambiente, en cumplimiento de los principios de participación establecidos en la normativa local, provincial y nacional.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Mesa de Organizaciones Ambientalistas que forman parte del Comité Isla de Los Mástiles.