VISTO
La necesidad de fortalecer la autonomía funcional, administrativa y financiera del
Concejo Municipal, en el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y la
Ley Orgánica de Municipalidades;
La nota n° 13.686 ingresada por el Ejecutivo Municipal;
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal constituye el órgano legislativo local y representa de manera
directa la voluntad popular de la comunidad;
Que para el adecuado cumplimiento de sus funciones legislativas, de control y de
representación resulta indispensable contar con autarquía administrativa y financiera, que
garantice independencia de criterio, transparencia en la gestión y eficacia en el funcionamiento
institucional;
Que la autarquía no implica una desvinculación del sistema municipal, sino un esquema
de organización que permita al Concejo administrar sus propios recursos dentro del
presupuesto general aprobado, asegurando reglas claras de planificación, ejecución y rendición
de cuentas;
Que numerosas experiencias en municipios de la provincia y del país demuestran que la
autarquía del Concejo fortalece la división de poderes, mejora la calidad institucional y
jerarquiza el rol del cuerpo deliberativo;
Que resulta necesario establecer un marco normativo que regule la organización administrativa,
financiera y presupuestaria del Concejo Municipal;
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO 1º: Declárase al Concejo Municipal como órgano con autarquía funcional,
administrativa y financiera, en el marco del Presupuesto General Municipal y de la normativa
vigente.
ARTÍCULO 2º: La autarquía comprende la facultad del Concejo Municipal para:
a) Administrar y ejecutar su presupuesto.
b) Organizar su estructura administrativa interna.
c) Disponer y administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.
d) Dictar las normas internas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3º: El Concejo Municipal elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual
será incorporado al Presupuesto General del Municipio como partida diferenciada, garantizando
los recursos necesarios para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 4º: La Presidencia del Concejo Municipal será la autoridad responsable de la
ejecución del presupuesto asignado, pudiendo delegar funciones conforme al reglamento
interno.
ARTÍCULO 5º: El Concejo Municipal tendrá competencia para la designación, organización,
conducción y control de su personal, de acuerdo a la normativa vigente, los principios de
idoneidad y transparencia.
ARTÍCULO 6º: El Concejo Municipal podrá realizar actos de administración, contratar bienes y
servicios, autorizar gastos y efectuar pagos conforme a los procedimientos establecidos en el
reglamento interno y norma provincial aplicable.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Concejo Municipal a gestionar la apertura y utilización de una
cuenta bancaria específica a su nombre, en una entidad bancaria oficial, destinada
exclusivamente a la administración de los fondos asignados en la partida presupuestaria del
Concejo Municipal.
Autorízase a la Presidenta del Concejo Municipal, en su carácter de autoridad máxima del
Cuerpo, a gestionar la apertura y utilización de dicha cuenta bancaria específica a nombre del
Concejo Municipal.
Los movimientos de dicha cuenta se regirán por las normas internas del Cuerpo y la normativa
provincial vigente, garantizando los principios de legalidad, transparencia y control.
ARTÍCULO 8°: La administración financiera del Concejo Municipal estará sujeta a los
mecanismos de control externo provincial y rendición de cuentas que establezcan las leyes
vigentes, garantizando la transparencia de los actos de gobierno.
ARTÍCULO 9º: El Concejo Municipal dictará el reglamento interno necesario para la
implementación de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su
promulgación.
ARTÍCULO 10º: Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 12°: Regístrese, publíquese y archívese.

