VISTO:
La situación denunciada por un vecino domiciliado en calle Paine 566, del barrio Martín Fierro, quien desde hace varios meses sufre el derrame y/o filtración de líquidos cloacales frente a su vivienda, generando inconvenientes sanitarios, ambientales y de salubridad pública; y
CONSIDERANDO:
Que el vecino afectado ha realizado reiterados reclamos desde diciembre del 2025 ante Aguas Santafesinas S.A. y ante la Municipalidad, sin obtener hasta el momento una solución efectiva a la problemática.
Que constan, entre otros, los reclamos registrados bajo los Incidentes N.º 11264743 y N.º 11336633, sin que se haya brindado una respuesta satisfactoria ni una reparación definitiva.
Que por el sector de calle Paine circulan dos conductos vinculados al sistema cloacal: una cañería de impulsión correspondiente a la descarga de una estación elevadora de líquidos cloacales y una red destinada a las conexiones cloacales domiciliarias.
Que, de acuerdo con los antecedentes relevados y el testimonio del vecino afectado, el problema denunciado no tendría origen en la cañería de impulsión sino en la red de desagües cloacales domiciliarios no registrada por Aguas Santafesinas S.A.
Que el derrame de líquidos cloacales se produce a través de una boca de registro ubicada sobre la vereda, infraestructura instalada frente a los distintos frentes de viviendas para posibilitar las conexiones domiciliarias a la red.
Que dicha boca de registro posee una tapa de tránsito inadecuada para las condiciones de uso y que, presuntamente, se habría producido la rotura de un tramo de cañería de PVC vinculado a la misma o en la tapa de la misma, provocando el rebalse permanente de líquidos cloacales hacia la vía pública.
Que el vecino afectado, al advertir la anomalía, colocó provisoriamente una botella plástica en el sector para contener parcialmente el rebalse y comenzó a efectuar los correspondientes reclamos ante los organismos competentes, sin obtener hasta la fecha una solución efectiva.
Que, según la información brindada por Aguas Santafesinas S.A., el sector se encontraría fuera del radio de prestación del servicio cloacal, motivo por el cual la empresa entiende que la situación denunciada no resulta de su competencia.
Que la persistencia de esta situación genera riesgos sanitarios y ambientales para los vecinos del sector, además de afectar las condiciones de salubridad, transitabilidad y calidad de vida de quienes residen en el lugar.
Que resulta particularmente preocupante que, pese a los reiterados reclamos efectuados, en los últimos días inspectores municipales se hayan presentado en el lugar con la intención de labrar un acta al frentista por la presencia de aguas servidas en la vía pública, cuando precisamente es el propio vecino quien viene denunciando y reclamando la solución del problema.
Que corresponde garantizar condiciones adecuadas de higiene, salubridad y calidad ambiental para los habitantes de nuestra ciudad, promoviendo las acciones necesarias ante los organismos competentes.
POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCIA SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUE:
Artículo 1°: Disponga con carácter urgente una inspección técnica integral de la red cloacal domiciliaria ubicada en calle Paine 566 y sectores aledaños, particularmente de las bocas de registro instaladas sobre la línea de vereda, a fin de determinar el origen del rebalse denunciado, verificar el estado de las cañerías y ejecutar las reparaciones que resulten necesarias para su solución definitiva.
Artículo 2°: Informe a este Cuerpo las actuaciones realizadas, el diagnóstico efectuado, la identificación de los organismos responsables de la infraestructura involucrada y las medidas previstas para la resolución definitiva de la problemática.
Artículo 3°: En caso de corresponder la intervención de organismos provinciales, empresas prestatarias o entes reguladores, realice de manera inmediata las gestiones necesarias para garantizar una pronta solución al problema denunciado.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.

