Proyecto para la creación de una red de bicisendas y ciclovías

Visto:

La necesidad de promover un modelo de Ciudad Sustentable;

La utilización de la bicicleta como medio de transporte masivo; 

La solicitud por parte de los vecinos y vecinas de la ciudad; y, 

Considerando:

Que los conceptos de Ciudad Saludable y Movilidad Sustentable son los ejes integradores de ese modelo;

Que la promoción y facilitación del uso de la bicicleta cumple con dicho objetivo;

Que es necesario fijar políticas públicas que tienen que ver con la educación, con la infraestructura, con la coordinación de la seguridad, con la previsión de la movilidad  urbana, con la promoción de la economía y el desarrollo sostenible de la ciudad;

Que una adecuada planificación del sistema de movilidad le dará una adecuada respuesta a las necesidades de nuestros vecinos;

Que los vecinos y vecinas de nuestra ciudad optan por la bicicleta como medio de transporte no motorizado para trasladarse de forma local hacia las escuelas, hospitales, instituciones del estado, para realizar compras, etc.

Que hubo un crecimiento en su uso en los últimos tiempos por eliminación del transporte urbano público local, los costos de la economía actual y el crecimiento de la conciencia ambiental;

Que en ese sentido, el uso de bicicleta en nuestra ciudad se ha expandido de forma manifiesta, sin que se lo haya articulado con medidas específicas que hagan su desarrollo más seguro, sostenible y confortable;

Que la inexistencia de ciclovías en la ciudad genera un peligro para los ciclistas que circulan;

Que contribuiría de manera eficaz a solucionar gran parte de los problemas de congestión de tránsito, facilitando la movilidad y haciendo el  tránsito más fluido y rápido; 

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 46° bis establece: “Las autoridades  competentes promoverán la planificación de una red de ciclovías o sendas  especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas”. 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 el el artículo 39° inc. 38, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal la de “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y aceras de la ciudad”;

Que existen varios anuncios públicos al respecto pero no hay indicios de la ejecución de obras a tales fines;

Que existen proyectos presentados por distintas fuerzas en el mismo sentido por tratarse de una necesidad imperiosa para nuestra ciudad;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1°) Créase el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovías”.

Artículo 2°) Créase el Programa de “Movilidad Urbana Ciclista” que contiene reglas de circulación, seguridad y protección al ciclista, y las pautas generales para la planificación y ejecución de infraestructura para la circulación segura de bicicletas y/o vehículos similares no motorizados.

Artículo 3°) Definiciones:

  • Acera: espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones.
  • Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.
  • Bicisenda: carril diferenciado para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes. Este carril se localiza sobre la acera o vereda y no lleva separación física.
  • Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.
  • Carril: banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.
  • Ciclovía: carril diferenciado para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes. Este carril se localiza sobre la calzada, por lo que existe una convivencia con los demás vehículos y la delimitación puede tener separación física.
  • Red de ciclovías: sistema integrado conformado por carriles exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales de circulación exclusiva para bicicletas o vehículos similares no motorizados. En todos los casos deben tener trazados y dimensiones de seguridad adecuados, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al ciclista.
  • Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.
  • Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.
  • Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.
  • Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.

Artículo 4°) Objetivos:

a) Promover el uso de la bicicleta como medio de movilidad personal sustentable, saludable para los usuarios y respetuoso del ambiente, motivado por la búsqueda del  mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos. 

b) Incentivar el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, especialmente la construcción o demarcación de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la ciudad.

c) Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de programas de concientización y educativos dirigidos a los ciclistas y a la población en general.

d) Dotar de infraestructura complementaria a la red de ciclovías: instalación de amarraderos, espacios de estacionamientos, etc.

e) Brindar accesibilidad en condiciones adecuadas y seguras a bienes y servicios, optimizando los recorridos y tiempos de viaje.

f) Reducir los niveles de ruido y emisiones atmosféricas.

g) Alentar el empleo de modos de transporte con menor consumo de energía y estimular el empleo de fuentes de energía renovables; modos no motorizados como la bicicleta y desplazamientos peatonales; y el desarrollo de la infraestructura correspondiente.

h) Implementar un sistema de red de carriles para bicicletas, hasta conformar una red que interrelacione las principales áreas conflictivas y de origen/destino del tránsito existente.

i) Desalentar el uso de vehículos que utilizan combustibles fósiles y consecuentemente  una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero para la mejora en la calidad del  aire.

Artículo 5°) Los requisitos para la circulación en bicicletas serán, además de los  establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos  Reglamentarios, a saber: art. 5 inc. g, art. 28 Dto. 779/95, art. 29 inc. k, art. 40 bis y  art. 46 bis.) y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario  532/09 (titulo III art. 12 inc. J, Anexo I. art. 39°), los siguientes: 

a) En los tramos de arterias con ciclovías o bicisendas deben circular exclusivamente por ellas. 

b) No circular en zigzag. 

c) No debe circular por la acera. 

d) Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automóviles cuando estos últimos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra arteria o cuando circulando los ciclistas en  grupo, el primero de ellos haya ingresado a la bocacalle. 

e) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las  sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin. 

f) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas  manos sobre el manubrio. 

g) Circular por la derecha, salvo que exista una ciclovía.

h) No circular asido a otro vehículo. 

i) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía que circula y las condiciones que se le presentan. 

j) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril. 

k) Obedecer las indicaciones de la autoridad y respetar la señalización. Los  distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública. La bicicleta es un vehículo.

Artículo 6°) Reglas de circulación para los conductores de vehículos automotores y motovehículos:

Los conductores de automotores y motovehículos deberán respetar la prioridad de paso a las bicicletas en los siguientes casos:

a) Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.

b) Al cruzar ciclovías.

c) Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada una bicicleta, los vehículos aún con luz verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada.

d) El adelantamiento de los vehículos a las bicicletas, de no existir ciclovías, debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del ciclista no menor a un metro y medio y sin tocar bocina.

e) Iniciar o continuar la marcha o una maniobra, colocando a algún ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria.

f) Los conductores de automotores que deban ceder el paso a un ciclista no deberán iniciar o continuar su marcha o su maniobra hasta asegurarse que con ella no fuerzan al ciclista a modificar bruscamente su trayectoria o lo colocan en una situación de riesgo.

g) Se encuentra prohibido circular, estacionar y/o detenerse sobre los carriles exclusivos para bicicletas.

Artículo 7°) Señalización de ciclovías/ bicisendas. La señalización puede ser de dos  tipos: vertical u horizontal: 

Señalización Vertical: Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito  instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de  sustentación, placa e inscripción colocados sobre el cordón. Su función es reglamentar el tránsito, advertir o informar a los usuarios mediante palabras o símbolos determinados. Dentro de las señales verticales existen señales reglamentarias, de advertencia o preventivas, e informativas. 

Las mismas corresponden a lo estipulado en la “Ley Nacional de Tránsito nº 24449 Anexo L”: 

  • De Reglamentación: 

R-3 Prohíbe el tránsito de bicicletas. 

R-18 c Calzada exclusiva para bicicletas (ciclovía). 

R-21 Indica la dirección del flujo. 

R-27 Indica efectuar la detención del vehículo. 

R-28 Señal de “Ceda el Paso” 

  • De Advertencia o de prevención: tienen por objeto advertir al usuario con  anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía, existencia de una  situación peligrosa y la naturaleza de ésta. 

P11 c Lomada

P26a proximidad de una vía para ciclistas 

  • Informativas: 

I-20 Estacionamiento para bicicletas 

Todo tipo de información que se le pueda brindar al ciclista (Sin reglamentar).

Señalización Horizontal: Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que tienen la  función de delimitar o canalizar el tránsito de las bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados. 

En las intersecciones tienen la finalidad de ordenar el cruce de las bicicletas y advertir  su paso a los conductores de vehículos motorizados. 

  • La línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y las ciclovías serán de  dos líneas continuas de 0.10 m. de ancho con una separación de 0.10 entre sí, con  pintura reflectiva en color amarillo. A esta línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser Delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovìa; cordones discontìnuos de hormigón en el largo de la Ciclovìa. 
  • La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles de doble sentido de  circulación será una línea continua de 0.20 mts. Color amarillo reflectivo. 
  • La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles con un mismo sentido de  circulación será una línea discontinua de 0.10 mts. de ancho x 1 mts. de largo con un  módulo de separación entre sí de 1 mts. Color Blanco reflectivo. 
  • Línea de Pare, línea continua de 0.40 m de ancho de manera perpendicular a la  ciclovía, en pintura reflectiva de color blanco. 
  • En los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será  intercalado de 0.50 mts. por 0.50 mts.

Artículo 8°) Programas educativos y de concientización: La autoridad de aplicación desarrollará acciones dirigidas especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones. Estas acciones tenderán a:

a) Procurar la participación en programas y actividades vinculados con el tema seguridad vial.

b) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o sugerir a los ciclistas que se trasladen por calles con menor tránsito vehicular.

Articulo 9°) Los siguientes ejes circulatorios serán destinados a la construcción de bicisenda o demarcación de ciclovías de doble sentido de circulación, en las etapas que consideren necesario, a saber:

Construcción/BarrioCalleTramoAcción
DesdeHasta
Ruta N 11Av. San MartinRichieriCircunvalaciónCiclovía/Bicisenda

LitoralSanta RitaBonVivant
El RosedalRichieriC.C. Vigil.Ciclovía
Julio RocaEl RosedalAv. San MartinCiclovía
Av. CostaneraJulio RocaIbarluceaCiclovía
IbarluceaEl RosedalAv. CostaneraCiclovía
MisionesIbarlucea Pje. UruguayCiclovía
FormosaAv. San MartinBajadaBicicletero
Pje. UruguayMisionesAv. CostaneraCiclovía
Av. CostaneraPje. UruguayIrigoyenCiclovía
IrigoyenEl RosedalAv. CostaneraCiclovía
Av. Lisandro de la TorreAv. San MartinAv. CostaneraCiclovía
Av. CostaneraLisandro de la TorreC.C. VigilCiclovía
CC VigilAv. San MartínAv. CostaneraCiclovía
ParaisoHarasNaranjosEstradaAv. San MartiBajada CordobaCiclovía
CorrientesEstradaLos PlatanosCiclovía
RosarioAv. San MartinCorrientesCiclovía
Los PlatanosAv. San MartinCeledonio EscaladaCiclovia/Bisicenda
RosarioCorrientesAv. San MartinCiclovía
CentroEva PeronAv. San MartinCallaoCiclovía/Bicisenda
Av. Buenos AiresEva PeronOrsettiCiclovía
ChacabucoEva PeronOrsettiCiclovía
San LorenzoEva PeronOrsettiCiclovía
SaenzAv. San MartinAv. Buenos AiresCiclovía
AlvearAv. San MartinAv. Buenos AiresCiclovía
OrsettiAv. San MartinLa PazCiclovía
San Fernando21 de septiembreAv. san MartinLos AndesCiclovía
ArtigasAntartida Argentina21 de septiembreCiclovía
Los Andes21 de septiembreGeneral DorregoCiclovía
CallaoCalle 1325 de mayoCiclovía/Bicisenda
Los RoblesCalle 9Silvestre BegnisAntartida ArgentinaCiclovía
Calle 13Silvestre BegnisCallaoCiclovía
Silvestre BegnisAv. San MartinCallaoCiclovía
Calle 2Av. San MartinCallaoCiclovía
Martin FierroMaipoSilvestre BegnisOrsettiCiclovía
NamuncuraAv. Santa FeCallaoCiclovía
CallaoSilvestre BegnisOrsettiCiclovía/Bicisenda
San MiguelLas HerasEva PerónOrsettiCiclovía
CorreoAmeghinoOrsettiCiudadelaCiclovía
Padre KentenichAmeghinoAv. San MartinCiclovía

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