Proyecto de ordenanza para la regulación del funcionamiento de carribares

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de contar con un instrumento legal que regule y prevea el funcionamiento, lugares de instalación y emplazamiento de los Carribares o Food Truck, para la elaboración y comercialización  de productos alimenticios, 

CONSIDERANDO:

Que, para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.-

Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen que se aplique el principio de equidad y de justicia retributiva

Que, al mismo tiempo resulta necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los mismos, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular;

Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionar en el rubro.

Que, atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.

Que, la generación de empleo y puestos de trabajo siempre debe ser una premisa fundamental en pos del desarrollo de la comunidad.

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL RESTO DEL CUERPO LEGISLATIVO,  EL DICTADO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA: 

ARTICULO 1º: Entiéndase como carribar o food truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como food trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.                                                               

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:

a)    No se permitirá la instalación de Carribar o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad.

b)    No se permitirá la instalación de Carribar o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.

 ARTICULO 3º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un carribar o food truck deberán solicitar ante el DEM, una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de dos años(2), debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.-

ARTÍCULO 4º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles.

ARTÍCULO 5º: La habilitación mencionada en el artículo precedente contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del titular
  • N° de CUIT/ CUIL
  • Dominio del vehículo
  • Rubro
  • Número de habilitación
  • Fecha de vencimiento

ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público. –

ARTICULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

TITULAR:

  • Constancia de inscripción en Afip e Ingresos Brutos.
  • Constancia de CUIT/ CUIL.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Carnet de manipulación de alimentos.
  • Copia de DNI 

VEHÍCULO:

  • Documentación obligatoria del vehículo
  • Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo                    autopropulsado.
  • Foto del vehículo.
  • Inspección bromatológica vigente
  • Seguros automotor

ARTICULO 8º: La estructura de los camiones de comida deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas descriptas seguidamente:

1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.

2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.

3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.

4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.

5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.   

6. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.

7. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.

8. Freidoras

9.Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.

10. Pileta con desagüe para el lavado de utensilios y de manos del personal.

11. Agua caliente para la higiene de los utensilios y personal.

12.Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa   descartables, tanto para el interior como para el exterior.

ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o embazadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA)

ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.

ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carribar o food Truck:

a)    Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público

b)    Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.

c)    Instalar toldos o cerramientos transitorios  

ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.

ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los puesteros el uso de la siguiente indumentaria: delantal y gorro en perfectas condiciones y guantes de látex descartables.

ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.

ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.

ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante el DEM, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento dela camión de comida o carro gastronómico.

ARTÍCULO 17º : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 1°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 2°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso de uso del espacio público

ARTÍCULO 18: Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a jueves de 11:00 horas de la mañana a 00:00 horas y  fines de semana y feriados de 11:00 horas a 01:00 horas.  

ARTÍCULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.-

ARTICULO 20º: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en los aledaños.

 ARTICULO 21°: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.

ARTÍCULO 22º: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al DEM a dar de baja la habilitación otorgada.

ARTÍCULO 23º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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