PROYECTO DE ORDENANZA PARA REGIMEN DE INCENTIVO FISCAL “ECO SELLO”

VISTO:

La implementación del Programa Eco Sello en la ciudad de Granadero Baigorria, orientado a la separación en origen, reciclaje y gestión integral de residuos sólidos urbanos; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Eco Sello constituye una política pública ambiental que promueve la participación activa de los vecinos en la separación de residuos reciclables en origen;

Que dicha iniciativa permite reducir significativamente el volumen de residuos enviados a disposición final, generando un impacto positivo en el ambiente, la salud pública y la sostenibilidad urbana;

Que los materiales recuperados son procesados en la Planta de Reciclado municipal, reincorporándose al circuito productivo bajo un modelo de economía circular;

Que la participación ciudadana en este tipo de programas genera un ahorro directo para el Municipio en costos de recolección, transporte y disposición final de residuos;

Que resulta necesario fomentar e incentivar conductas responsables por parte de los contribuyentes, reconociendo el compromiso ambiental mediante beneficios concretos;

Que la utilización de herramientas fiscales, como descuentos en la Tasa General de Inmuebles (TGI), constituye un mecanismo eficaz para promover la adhesión y permanencia en programas ambientales;

Que el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales debe ser también un requisito para acceder a dichos beneficios, fortaleciendo la cultura del cumplimiento;

Que experiencias recientes del programa han demostrado resultados positivos en la recolección de materiales reciclables, consolidando su viabilidad y potencial de crecimiento;

POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Régimen de Incentivo Fiscal “Eco Sello”, destinado a promover la participación de los contribuyentes en el Programa Eco Sello mediante beneficios tributarios.

ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes que adhieran al Programa Eco Sello y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza accederán a un descuento en la Tasa General de Inmuebles (TGI).

ARTÍCULO 3°: Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán:

a) Estar formalmente inscriptos en el Programa Eco Sello.

b) Cumplir regularmente con la separación en origen y entrega de residuos reciclables conforme al circuito establecido por el Municipio.

c) Acreditar participación activa en las campañas de recolección o mecanismos definidos por la autoridad de aplicación.

d) Tener la Tasa General de Inmuebles (TGI) al día, sin deudas exigibles.

ARTÍCULO 4°: Establécese un régimen de descuentos en la Tasa General de Inmuebles (TGI) para los contribuyentes adheridos al Programa Eco Sello, conforme a la siguiente escala:

a) Cinco por ciento (5%) de descuento para aquellos contribuyentes que acrediten su inscripción formal en el programa y participación inicial.

b) Diez por ciento (10%) de descuento para aquellos contribuyentes que acrediten cumplimiento regular del circuito de separación en origen y entrega de materiales reciclables, conforme los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación.

c) Quince por ciento (15%) de descuento para aquellos contribuyentes que acrediten cumplimiento sostenido y participación activa en el programa, incluyendo la continuidad en el tiempo y colaboración en las campañas de recolección diferenciada.

Los descuentos previstos en el presente artículo serán aplicados de manera mensual y no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente el nivel que resulte aplicable según el grado de cumplimiento acreditado.

ARTÍCULO 5°: Será autoridad de aplicación la Secretarías o áreas que el Departamento Ejecutivo designe, la cual tendrá a su cargo:

a) La verificación del cumplimiento de los requisitos.
b) La certificación de los vecinos adheridos.
c) La articulación con el área de recaudación para la aplicación del beneficio.
d) La reglamentación de los mecanismos de control y seguimiento.

ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos implicará la suspensión o pérdida automática del beneficio, conforme lo determine la reglamentación.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese y archívese.

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