VISTOS:
La necesidad de que la población tome conocimiento acabado de las acciones y el trabajo que se realiza en el Concejo Deliberante de Granadero Baigorria, en un marco de participación ciudadana y transparencia de los actos de gobierno.
Lo imperioso de brindar herramientas a los vecinos y vecinas para fortalecer el acceso a la información, el valor democrático y el principio de publicidad de los actos de gobierno.
CONSIDERANDO:
Que existe un creciente interés de la ciudadanía en conocer y participar de los asuntos públicos.
Que existe la necesidad de que el Concejo cuente con mecanismos propios que promuevan la transparencia y la difusión de su labor institucional.
Que existe el derecho de los ciudadanos a participar y colaborar en la definición de objetivos, en la toma de decisiones, en la gestión y en la evaluación sobre asuntos que inciden directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y constante.
Que si bien actualmente y con motivo de la cuarentena impuesta por la pandemia de
coronavirus en el año 2020 y en lo que va del 2021, la posibilidad de acceder remotamente a los debates y sesiones de los distintos Concejos Deliberantes y del poder legislativo en general se volvió algo habitual para muchos municipios, provincias e incluso para las autoridades nacionales, nuestro Concejo Deliberante aún no ha implementado un sistema que permita a los ciudadanos acceder a la labor de sus ediles en el desarrollo de sus sesiones de manera remota.
Que los adelantos de la tecnología nos invitan y nos permiten adecuar al Estado para que los vecinos y vecinas puedan ser testigos y partícipes de los debates que se producen en el seno del Concejo Deliberante permitiendo que la población pueda conocer los proyectos, las propuestas y las decisiones que aquí se adoptan, sin necesidad de estar presentes en el recinto, sobre todo en momentos donde los protocolos sanitarios limitan la presencia física de los vecinos en esta sala;
Que en este sentido la difusión online de las sesiones del Concejo Deliberante resulta un medio adecuado para subsanar esta falta de apertura del trabajo legislativo a la comunidad, ya que los medios y plataformas que permiten poner ese material a disposición en internet son masivamente utilizados;
POR ELLO:
Artículo 1º): Arbitrar los medios necesarios para transmitir con carácter de obligatoriedad, en directo y vía internet a través de la web propia y la creación y adhesión a un canal propio en YouTube y también a través de una cuenta oficial de Facebook del Concejo Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias, que revistan carácter público, a partir de la aprobación.
Artículo 2°): Crear una pagina web propia e independiente del Concejo Deliberante de Granadero Baigorria, canal de YouTube propio y crear cuenta oficial de Facebook del Concejo Municipal.
Artículo 3º): Crear un archivo fílmico digital con las grabaciones de las sesiones, debiendo ser publicado en la web independiente del Concejo Municipal de Granadero Baigorria dentro de las 24 horas de transcurrida las sesiones y con posibilidad de acceso para cualquier ciudadano.
Artículo 4º): Incorporar a la imagen que se genere en la transmisión, un logotipo identificatorio símil marca de agua, que permita a la audiencia establecer que dicha señal fue generada desde el Concejo Municipal de Granadero Baigorria.
Artículo 4°): Considerar en la futura modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Granadero Baigorria, que el artículo 24 que quede redactado de la siguiente manera:
“Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoria simple (4) resuelva en cada caso, que sean secretas, por requerirlo asi la indole del asunto o asuntos a tratarse.
Las sesiones públicas serán transmitidas vía internet. Dichas transmisiones serán a su vez almacenadas en formato digital físico”.
Artículo 5º): Promover la difusión en medios de comunicación locales de esta normativa y a su vez permitir que los mismos puedan tomar la señal generada por el Concejo Municipal para reproducirlas en sus distintos soportes.
Artículo 6°): Registrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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