Minuta de comunicación sobre el Fondo de Financiamiento Educativo

Proyecto de minuta de comunicación.

VISTO:       

El Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley 26.075, que configura un fondo de asignación específica de recursos coparticipables y;

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Financiamiento Educativo es un programa que se encuentra dentro de la Ley Nacional N° 26.075, sancionada por el Honorable Congreso Nacional en el 2005, el cual comprende partidas presupuestarias que llegan a los municipios por parte de Nación y Provincia para que se inviertan en educación, que desde el año 2018, incluye a su vez, un porcentaje de asignación especial destinado a infraestructura escolar;

Que dicha asignación es aprobada por la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional Nº 26.075 y prorrogada por las sucesivas leyes de presupuesto;

Que la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado el deber general de garantizar la gratuidad de la Educación Pública (art. 75, inc. 19) y los estados provinciales el de asegurar la Educación primaria (Art. 5), a su vez la Ley de Educación 26.206 establece que la organización y financiamiento de la Educación Estatal, en sus distintos niveles y modalidades es una obligación concurrente del Estado Nacional, las provincias y la CABA;

Que este fondo se reparte entre las Provincias y la CABA a partir de un índice teniendo en cuenta la matrícula, la población de 3 a 17 años que no se encuentra escolarizada, el grado de ruralidad y la capacidad financiera de cada jurisdicción;

Que la Provincia de Santa Fe recibe los recursos de Nación, y destina una parte a solventar los programas que ejecuta el Ministerio de Educación, y otra parte los transfiere a los Municipios para que lo asignen de manera específica a educación, entre ellos Granadero Baigorria;

Que mediante el artículo 51 de la Ley Nacional de Presupuesto general de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013 N° 26.784 dispuso textualmente: “… Reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad Educación“, disposición que fue reiterada para el año 2014 en la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 26.895; también así en el año 2015 a través de la ley N°27.008; la ley N°27.198 estableció idéntica expresión con vigencia para el ejercicio 2016; de la misma manera a través de la ley N°27.341 en el 2017, incluyendo este año un “Consenso fiscal” del cual participó el gobierno de la Provincia de Santa Fe teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a Municipios de montos determinados y efectivamente destinados a cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de la educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente; en 2018 la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 27.431 tuvo en cuenta el “Consenso Fiscal” anteriormente mencionado reforzando aún más el carácter específico y restrictivo del destino de los gastos; del mismo modo se repitió durante los periodos 2019 con la ley N° 27.467; en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193 en el 2020; en el periodo 2021 a través de la ley N° 27.591; en el periodo 2022 por medio de los decretos de prórroga de presupuesto N° 882/2021 a nivel nacional y decreto N° 001/2022 a nivel provincial;

Que por una parte, el adverbio “estrictamente” incorporado en el texto del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.008 y del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.198 no hace más que profundizar el criterio restrictivo que rige respecto al destino de los recursos en cuestión;

Que a nivel provincial tal cometido fue concretado mediante el dictado del Decreto N.° 2954/13, el cual obtuviera aprobación legislativa mediante la Ley N° 13.365; 

Que la Ley de Presupuesto para la Administración Provincial para el ejercicio 2022 N° 14.075, promulgada por el Decreto N° 426/2022, prevé para tal concepto la suma de $43.366.287.000.- (PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL) destinados a nuestra provincia;

Que a través del decreto provincial N° 2072/20 el gobierno de la Provincia de Santa Fe transfirió $15.927.960 en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo a Granadero Baigorria; 

Que a través del decreto provincial N° 830/21 el gobierno de la Provincia de Santa Fe transfirió $1795 millones a los municipios y comunas en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo, de los cuales Granadero Baigorria recibio 12 cuotas iguales de $1.730.732, constituyendo un total anual de $20.768.784 entre la primera cuota percibida el 02/08/2021 y la últimas dos el 5 y 15/07/2022 (https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/165838/(subtema)/93785https://www.santafe.gob.ar/noticias/noticia/269865/);

Que a través del decreto provincial N° 1155/22 el gobierno de la Provincia de Santa Fe transferirá al rededor de $4000 millones a los municipios y comunas en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo, de los cuales Granadero Baigorria ya recibió entre agosto y octubre, 4 de las 12 cuotas iguales de $2.974.377, sumando un total de $11.897.508 en lo que va del año. La suma total de este periodo será de $35.692.524 (https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/165838/(subtema)/93785https://www.santafe.gob.ar/noticias/noticia/275811/ )

Que toda esta información es de acceso público en la página de la provincia de Santa Fe, y no así el destino de la misma en nuestra localidad;

Que el resto de los municipios de la zona como Ibarlucea, Capitán Bermúdez, Perez, Alvear, Villa Constitución, cómo también localidades del norte provincial como Ceres, Suardi, San Cristóbal y San Guillermo y otras localidades de la zona han justificado sus fondos correctamente y lo han destinado a la construcción de aulas, compra de aires acondicionados, gabinetes psicopedagógicos, mano de obra y materiales, compra de terrenos para la construcción de escuelas, dinero en efectivo a las escuelas, mantención de los edificios en condiciones, entre otros;

Que en nuestra ciudad tenemos una problemática grave de larga data de faltante de bancas en las escuelas secundarias;

Que observando las proyecciones de matrículas para el año 2023 (587 estudiantes) y la capacidad de alojamiento de las escuelas del nivel secundario (460 estudiantes), resulta que 127 estudiantes no tendrán banco para el próximo ciclo lectivo; 

Que se desprende la necesidad de la creación de una escuela secundaria de manera inmediata, y que el destino del dinero del Fondo de Financiamiento Educativo podría resultar para tal fin;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCÍA PROPONE AL RESTO DEL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN:

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Granadero Baigorria solicita al Departamento Ejecutivo Municipal brinde con carácter urgente la siguiente información respecto al Fondo de Financiamiento Educativo 2020/2021/2022:

  1. Indicar monto recibido y porcentaje de utilización del mismo durante el ejercicio 2020/2021/2022
  2. Detallar en que instituciones educativas se realizaron obras de infraestructura de acuerdo a lo estimado mediante Ley por lo cual debe ser utilizado el 40% de lo recibido.
  3. Orden de prioridades y criterio utilizado y adoptado ante las necesidades edilicias con las que cuentan las Instituciones Educativas de nuestra ciudad.
  4. Detallar qué acciones se llevaron a cabo con el fondo recibido para completar con la inversión del mismo.
  5. Cualquier otra documentación o informe que crea necesario para completar este pedido de informe.

Artículo 2°: Informe a este Honorable Cuerpo:

  1. Monto recibido y porcentaje de utilización hasta la fecha en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo durante el 2022 hasta el 31 de octubre del corriente.
  2. Saldo ejecutado y saldo disponible indicando el concepto en el cual fue utilizado dicho monto.
  3. Planificación y prioridades en mejoras edilicias correspondientes al 40% del total del fondo que debe invertirse en lo antes mencionado.
  4. Cualquier otra información que crea correspondiente.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  

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