PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE ALARMAS COMUNITARIAS

VISTO:

La necesidad de contar con un sistema ordenado de Sistema de Alarma Comunitaria; y, 

CONSIDERANDO:

Que visto que actualmente lo realizado por el estado nacional y provincial no alcanza por las causas que fueren, entendemos es obligación del gobierno municipal, actuando subsidiariamente y dentro de sus posibilidades, realizar las acciones que promuevan la seguridad;

Que el sistema de alarmas comunitarias consiste en una bocina y/o luces que se instala en el domicilio a lo largo de una cuadra o una manzana y actúa de manera disuasiva, por medio de un control remoto, que tiene cada hogar o comercio, y que se acciona ante un hecho sospechoso o ante emergencia;

Que cada vecino que detecta algún movimiento extraño acciona la alarma, mientras que el resto de los vecinos espera algunos segundos y verifica el posible hecho dando lugar al aviso de las fuerzas de seguridad, generando un actuar organizado y coordinado;

Que dado este interés de diversos sectores de la comunidad, este Municipio debe entender como importante la puesta en marcha de esta experiencia de alarmas comunitarias en la ciudad, y en el marco de ello debe dar la autorización correspondiente y regular claramente estas acciones de seguridad comunitaria, dando un marco legal adecuado no solo para la instalación de los sistemas de alarmas comunitarias, al mismo tiempo es necesario considerar los diversos aspectos que infiere el desarrollo de este sistema: protocolizar actuaciones, registrar y difundir informaciones, garantizar accesibilidad a la conexión;

Que en la ciudad se vienen desarrollando hace tiempo en algunos Barrios otras metodologías de organización entre vecinos a efectos de crear un estado de alerta y colaboración para casos de inseguridad;

Que por ello debe atenderse a que el enfoque de la seguridad ciudadana que se busca impulsar, revaloriza el vínculo vecinal y la organización comunitaria como la herramienta imprescindible para enfrentar el delito y, en especial, para vencer el miedo, se trata de contrarrestar la desconfianza, el encierro y el aislamiento, reacciones sociales que, aunque forman parte de un mecanismo de defensa, les facilitan mucho la tarea a los delincuentes;

Que estas acciones no solucionan por sí solas el problema de la delincuencia, pero teniendo en cuenta algunas experiencias realizadas en este sentido en otras ciudades de la provincia y el país, colaboran en establecer una comunidad más tranquila como Funes o Villa Constitución;

Que para esto se requiere de una organización, de una red telefónica que facilite la comunicación entre los vecinos y las autoridades de seguridad, y también demanda de una coordinación aceitada entre los vecinos y la determinación del rol que compete a cada uno en la situación de emergencia;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA: 

ARTÍCULO 1º: Créase el programa de “Alarmas comunitarias” para fortalecer la seguridad ciudadana en la localidad de Granadero Baigorria.

ARTÍCULO 2°: Los sistemas de alarmas comunitarias podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades: 

A. Instalación de alarma con luz, sonido o ambos combinados, en red en la manzana o cuadra que al ser activados por el vecino, mediante control remoto permite dar aviso inmediato a las autoridades policiales. 

B. Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema. 

C. Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores y similares 

ARTÍCULO 3º: La tarea de convocatoria, coordinación, promoción y capacitación sobre el uso de las alarmas comunitarias estará a cargo del Ejecutivo Municipal, como así también todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento y posterior mantenimiento. 

La instalación y el costo de estos sistemas será realizado por el municipio a solicitud e instancia de los vecinos, organizaciones no gubernamentales y/o centros vecinales. Salvo en casas en que se considere necesario emplazar dicho sistemas y las condiciones sociales, los hechos acontecidos, las instituciones que se encuentren en el territorio ameriten solventar los gastos por parte del Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°: Los vecinos interesados en acceder al Programa deberán inscribirse agrupados en número mínimo de diez (10) a través de la página web municipal u otro medio que el Departamento Ejecutivo establezca.

ARTÍCULO 5º: Se llevará adelante un Registro de Alarmas Comunitarias, a efectos de llevar a cabo un listado actualizado de la cantidad de alarmas comunitarias instaladas o que se instalen en su futuro, información individualizada del artefacto, su ubicación y todo otro dato que se considere oportuno.- 

ARTÍCULO 6º: Deberá informarse de manera clara y permanente el emplazamiento de sistemas de alarmas comunitarias en la zona, mediante el señalamiento a través de cartelería suficiente y visible. 

ARTÍCULO 7º: Autorícese la utilización, de forma gratuita, de las columnas de alumbrado público dependientes de la Municipalidad para la conexión de sistemas de alarmas comunitarias. El fluido eléctrico provisto a los sistemas de alarmas comunitarias conectados a la red de alumbrado público conforme a la normativa vigente y al solo fin de permitir su funcionamiento, será suministrado sin cargo por la Municipalidad.- 
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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