VISTO:
La entrada en vigencia de la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe y lo dispuesto en su Artículo 2 transitorio, que establece la obligación de jurar bajo el nuevo texto constitucional.
CONSIDERANDO:
Que los concejales en ejercicio de sus funciones deben adecuar su juramento a la nueva Constitución Provincial, reconociendo su plena vigencia;
Que el acto de jura constituye un compromiso público con los valores, derechos y deberes establecidos en la nueva Carta Magna, así como con el pueblo de Granadero Baigorria;
Que corresponde a este Concejo Deliberante dar cumplimiento formal a dicha disposición, asegurando la debida solemnidad institucional;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que todos los concejales en ejercicio de sus mandatos deberán prestar juramento de fidelidad y reconocimiento a la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por su Artículo 2 transitorio.
ARTÍCULO 2º: El acto de jura se realizará en sesión especial del Concejo Deliberante, convocada a tal efecto por la Presidencia del Cuerpo.
ARTÍCULO 3º: La fórmula de juramento será la que disponga la Presidencia, pudiendo tomarse como referencia la sugerida en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: De forma.
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ANEXO I – Fórmula sugerida de juramento
“¿Jurás por la Patria, por la Constitución Nacional, por la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe y por el pueblo de Granadero Baigorria, cumplir y hacer cumplir fielmente las obligaciones de vuestro cargo?”
A lo que cada concejal responderá: “Sí, juro”.
En su defecto, podrá responderse: “Sí, lo prometo”.