PROYECTO DE ORDENANZA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HIDRICA EN SECTORES CRÍTICOS Y PRIORIDAD DE INTERVENCIÓN

VISTO:

Los reiterados eventos de precipitaciones intensas que generan anegamientos e inundaciones en distintos sectores de la ciudad; 

Los informes técnicos elaborados por el Centro de Monitoreo Meteorológico y Climático (CMMC-SAT) correspondientes a la situación meteorológica actual y perspectivas climáticas 2026; y

CONSIDERANDO:

Que se verifican de manera recurrente situaciones de acumulación de agua en la vía pública, afectando particularmente a calles y sectores específicos del ejido urbano;

Que las calles Silvestre Begnis, Calle 8, Dorrego (entre 25 de Mayo y Los Andes), Gaboto, Ituzaingó, Arenales, Orsetti y el barrio Lomas de Alicia presentan condiciones persistentes de anegamiento;

Que dichas situaciones generan riesgos para la integridad física de los vecinos, daños materiales y dificultades en la circulación vehicular y peatonal;

Que conforme surge del Informe Semestral de Situación Meteorológica (CMMC-SAT, marzo 2026), se han registrado eventos de precipitaciones con acumulados localmente superiores a las medias históricas, alcanzando valores de entre 90 mm y 150 mm en cortos períodos, lo que incrementa significativamente el escurrimiento superficial, se adjunta Informe Semestral Marzo; 

Que el Informe Técnico de Perspectivas Climáticas ENSO 2026/2027 advierte sobre una alta probabilidad (superior al 95%) de consolidación del fenómeno “El Niño”, con potencial de generar lluvias persistentes, acumulados que pueden duplicar o triplicar los valores normales y una mayor frecuencia de eventos convectivos intensos en la región del Litoral, sew adjunta informe Fenomeno Niño 2026-2027;

Que dichos informes señalan además la saturación de suelos y el aumento del riesgo de anegamientos urbanos como consecuencias directas del escenario climático previsto;

Que los acontecimientos recientes han sido documentados por distintos portales informativos, redes sociales y registros audiovisuales locales, donde se evidencia la magnitud de los anegamientos, la afectación a viviendas y la interrupción de la circulación en diversas arterias de la ciudad;

Que la reiteración de estos fenómenos no responde a eventos excepcionales, sino a una problemática estructural vinculada a la insuficiencia del sistema de drenaje urbano y a la falta de obras hídricas adecuadas;

Que resulta necesario visibilizar formalmente las zonas críticas y establecer su prioridad en la planificación de políticas públicas e infraestructura;

Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y prestación de los servicios públicos;

POR ELLO LOS CONCEJALES FIRMANTES PROPONEN AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia hídrica en los siguientes sectores de la ciudad, en virtud de los reiterados anegamientos e inundaciones:

Calle Silvestre Begnis;

Calle 8;

Calle Dorrego, en el tramo comprendido entre 25 de Mayo y Los Andes;

Calle Gaboto;

Calle Ituzaingó;

Calle Arenales;

Calle Orsetti;

Barrio Lomas de Alicia.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que los sectores mencionados deberán ser considerados zonas prioritarias en la planificación, ejecución y asignación de recursos destinados a obras hídricas, mantenimiento del sistema de drenaje y acciones de mitigación, sin perjuicio de su extensión a otros sectores que presenten condiciones análogas.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar dichas zonas dentro de un Plan Integral de Obras Hídricas, contemplando diagnóstico técnico, proyectos de infraestructura y acciones de mantenimiento que permitan dar solución definitiva a la problemática.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar en forma permanente:

a) Limpieza y mantenimiento del sistema de desagües pluviales;

b) Desobstrucción de conductos, canales y bocas de tormenta;

c) Intervenciones preventivas en sectores críticos;

d) Señalización y medidas de seguridad en zonas anegables.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase la publicación de las acciones y obras proyectadas en relación a las zonas declaradas en emergencia, garantizando el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *