VISTO:
Los reiterados eventos de precipitaciones intensas que generan anegamientos e inundaciones en distintos sectores de la ciudad;
Los informes técnicos elaborados por el Centro de Monitoreo Meteorológico y Climático (CMMC-SAT) correspondientes a la situación meteorológica actual y perspectivas climáticas 2026; y
CONSIDERANDO:
Que se verifican de manera recurrente situaciones de acumulación de agua en la vía pública, afectando particularmente a calles y sectores específicos del ejido urbano;
Que las calles Silvestre Begnis, Calle 8, Dorrego (entre 25 de Mayo y Los Andes), Gaboto, Ituzaingó, Arenales, Orsetti y el barrio Lomas de Alicia presentan condiciones persistentes de anegamiento;
Que dichas situaciones generan riesgos para la integridad física de los vecinos, daños materiales y dificultades en la circulación vehicular y peatonal;
Que conforme surge del Informe Semestral de Situación Meteorológica (CMMC-SAT, marzo 2026), se han registrado eventos de precipitaciones con acumulados localmente superiores a las medias históricas, alcanzando valores de entre 90 mm y 150 mm en cortos períodos, lo que incrementa significativamente el escurrimiento superficial, se adjunta Informe Semestral Marzo;
Que el Informe Técnico de Perspectivas Climáticas ENSO 2026/2027 advierte sobre una alta probabilidad (superior al 95%) de consolidación del fenómeno “El Niño”, con potencial de generar lluvias persistentes, acumulados que pueden duplicar o triplicar los valores normales y una mayor frecuencia de eventos convectivos intensos en la región del Litoral, sew adjunta informe Fenomeno Niño 2026-2027;
Que dichos informes señalan además la saturación de suelos y el aumento del riesgo de anegamientos urbanos como consecuencias directas del escenario climático previsto;
Que los acontecimientos recientes han sido documentados por distintos portales informativos, redes sociales y registros audiovisuales locales, donde se evidencia la magnitud de los anegamientos, la afectación a viviendas y la interrupción de la circulación en diversas arterias de la ciudad;
Que la reiteración de estos fenómenos no responde a eventos excepcionales, sino a una problemática estructural vinculada a la insuficiencia del sistema de drenaje urbano y a la falta de obras hídricas adecuadas;
Que resulta necesario visibilizar formalmente las zonas críticas y establecer su prioridad en la planificación de políticas públicas e infraestructura;
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y prestación de los servicios públicos;
POR ELLO LOS CONCEJALES FIRMANTES PROPONEN AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia hídrica en los siguientes sectores de la ciudad, en virtud de los reiterados anegamientos e inundaciones:
Calle Silvestre Begnis;
Calle 8;
Calle Dorrego, en el tramo comprendido entre 25 de Mayo y Los Andes;
Calle Gaboto;
Calle Ituzaingó;
Calle Arenales;
Calle Orsetti;
Barrio Lomas de Alicia.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que los sectores mencionados deberán ser considerados zonas prioritarias en la planificación, ejecución y asignación de recursos destinados a obras hídricas, mantenimiento del sistema de drenaje y acciones de mitigación, sin perjuicio de su extensión a otros sectores que presenten condiciones análogas.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar dichas zonas dentro de un Plan Integral de Obras Hídricas, contemplando diagnóstico técnico, proyectos de infraestructura y acciones de mantenimiento que permitan dar solución definitiva a la problemática.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar en forma permanente:
a) Limpieza y mantenimiento del sistema de desagües pluviales;
b) Desobstrucción de conductos, canales y bocas de tormenta;
c) Intervenciones preventivas en sectores críticos;
d) Señalización y medidas de seguridad en zonas anegables.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase la publicación de las acciones y obras proyectadas en relación a las zonas declaradas en emergencia, garantizando el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
