Proyecto para creación de un Área Municipal de Prevención y Asistencia de Consumos Problemáticos dependiente de la Secretaría de Salud

Visto:

La ausencia de políticas que garanticen los procesos de atención-cuidado, prevención y promoción de la salud en las problemáticas de consumo problemático por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; y, 

Considerando:

Que la Municipalidad de Granadero Baigorria no cuenta con un área específica para abordar el tema; 

Que hoy quien necesita realizar un tratamiento en Granadero Baigorria depende exclusivamente de instituciones y/o programas de jurisdicción provincial y nacional y del subsistema de salud privado a los cuales se debe garantizar accesibilidad;

Que el consumo problemático es complejo y multicausal, por lo que el abordaje debe ser integral, interdisciplinario e intersectorial, contando también con el apoyo de todos los actores de la sociedad civil. El Estado en todas sus jurisdicciones debe de oficiar como responsable principal y garante del acceso de la población al sistema sanitario, incluido el estado municipal;

Que lo dispuesto por la Ley nacional de salud mental N°26.657 reglamentada por el Decreto N°603/2013 la cual dispone:

“ARTÍCULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”

“ARTÍCULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”

“ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas”;

Que lo dispuesto por La ley  N° 26.934 Denominada “Plan Integral para el abordaje de los consumos Problemáticos (Plan IACOP)” la cual define a los mismos en su artículo 2 como “aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”;

Que la ley Nº 23.737 de Reforma del Código Penal que modifica la penalidad sobre los usuarios y consumidores cuando éstos dependan física o psíquicamente de la sustancia;

Que ante la complejidad de la problemática es necesario generar, fortalecer y articular dispositivos locales de prevención que tengan como población destinataria tanto a adultos como a adolescentes y jóvenes. Es prioritaria, por ello, la acción de los actores locales en territorio, mediante actividades de promoción, difusión y monitoreo, que inviten a la participación ciudadana en los espacios de debate, definición de necesidades específicas y construcción de políticas preventivas;

Que el compromiso del Estado debe ser integral, abordando los diversos factores que atraviesan la problemática (niñez, adolescencia y juventud, desarrollo social, salud y seguridad) así como desde todos sus niveles (Nación, Provincia y Municipio), porque el fenómeno del consumo problemático afecta a la sociedad en su conjunto.  Tanto el uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y alcohol constituyen una realidad con múltiples dimensiones, en niveles que van, desde la afección física del propio usuario, hasta el deterioro de vínculos intrafamiliares y de la sociedad en su conjunto. Solo a modo de ejemplo podemos mencionar: pérdidas en años de vida, conductas violentas, accidentes que producen incapacidades permanentes, baja productividad, deserción escolar, o la muerte;

Que consideramos necesario y urgente dar respuestas concretas, con personal idóneo y capacitado, a través de políticas preventivas, campañas de concientización, jornadas de sensibilización, etc. y la creación de dispositivos que garanticen el derecho a la accesibilidad a la red de salud;

Que el contexto atravesado por la pandemia de covid-19  colaboró con dicha problemática a modo de agravarla. Incrementándose la automedicación, el consumo de otras sustancias legales como el tabaco y el alcohol e ilegales como la marihuana y la cocaína. Datos arrojados por el “Estudio nacional sobre las modificaciones en los consumos de sustancias y las respuestas asistenciales implementadas a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Covid-19” de SEDRONAR;

Que en Granadero Baigorria se encuentran emplazadas instituciones de salud del primer y del segundo nivel de diversas gestiones estatales tales como el HEEP, los Centros de Salud, el CIC, guardia de salud mental y cuenta con una nutrida concurrencia de profesionales de la salud mental que se desempeñan en el ámbito privado. Recursos de fundamental importancia a los fines del presente proyecto;

Que es necesario que se realicen protocolos de acción claros para garantizar el acceso a las prestaciones necesarias evitando/aliviando el proceso burocrático; lo cual es crucial a los fines de activar las intervenciones y estrategias de atención-cuidado en el momento en el que usuario/usuaria toma la decisión de acceder a un tratamiento por su propia voluntad y/o en aquellos casos en los que, por correr riesgo cierto e inminente la vida o integridad del usuario o de terceros, se decida la internación involuntaria por las vías y recursos que estipula la ley correspondiente;

Que es fundamental el seguimiento, acompañamiento y contención del usuario/usuaria y su  grupo inmediato de apoyo durante todo este proceso;

Que el pasado 25 de abril del corriente año el Presidente de la Nación Alberto Fernandez junto a la Ministra de Salud Carla Vizzotti presentaron la “Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental” para fortalecer la implementación de la Ley nacional de salud mental N°26.657 dentro de la cual, como se estableció anteriormente, se enmarca el consumo problemático.

Por ello la concejala Antonella García propone al resto del cuerpo legislativo la aprobación del presente proyecto de ordenanza:

Artículo 1) Crear el Área Municipal de Prevención y Asistencia de Consumos Problemáticos dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 2) Funciones del área:

  1. Desarrollar acciones y planificar actividades de prevención y sensibilización acerca del consumo problemático de sustancias, fomentando la participación y compromiso de las escuelas, centros de salud y demás instituciones.
  2. Realizar mapeo territorial de instituciones y dispositivos de abordaje del padecimiento subjetivo, y el consumo problemático en particula, tanto del sector público como el privado.
  3. Realizar convenios con las organizaciones que trabajen la problemática y otras reparticiones del Estado en sus distintos niveles, entre ellas Sedronar y Aprecod. 
  4. Relevamiento de actividades culturales, deportivas, artísticas, educativas, de la producción, del trabajo ya existentes en la ciudad para trabajar de forma coordinada a través de las áreas correspondientes y por medio de convenios que posibiliten el trabajo en conjunto.

Artículo 3) Creación de un equipo interdisciplinario dependiente del Área Municipal de Prevención y Asistencia de Consumos Problemáticos de primer acceso/escucha y de articulación con la red de salud pública y privada. En donde intervengan: psiquiatras, psicólogos, trabajador social, operadores de salud, abogados y cualquier otro profesional según las necesidades.

Este equipo deberá tener anclaje territorial lo cual facilita el intercambio con las organizaciones de la sociedad civil y/o estatales (clubes, vecinales, espacios comunitarios, centros de salud, puntos digitales, CIC,  etc.), pensandolos como espacios físicos estratégicos donde se llevarán adelante su función de forma itinerante cubriendo todos los barrios de la ciudad, estableciendo días y horarios fijos para constituir una referencia real.

Artículo 4) Funciones del equipo:

a) Ofrecer un espacio de primera escucha de la persona con problemáticas de adicciones, su grupo primario de apoyo y/o instituciones que reciban este tipo de demandas (escuelas, vecinales, clubes, asociaciones civiles y espacios comunitarios de la sociedad civil).

b) A partir de esta primera instancia de escucha, articular con diferentes dispositivos, instituciones del sistema de salud y actores sociales/comunitarios que llevarán adelante el abordaje de la situación.

d) Aportar orientación a personas con consumo problemático y/o referentes socio-afectivos de éstas.

Artículo 5) Créase un Programa de formación continua para la atención integral en salud mental y consumos problemáticos destinado a agentes municipales, trabajadores de la salud local, e integrantes de instituciones de la sociedad civil.

Artículo 6) Principios rectores. Enfoque de derechos, perspectivas de género, promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes, integralidad, intersectorialidad, accesibilidad, enfoque integral de la salud, complejidad, interdisciplinariedad. Responder y velar por los principios de la Ley de Salud Mental N°26.657.

Artículo 7) Créase la partida presupuestaria específica destinada a sostener el equipo de profesionales y gastos que requieran las distintas actividades.

Artículo 8) Mesa de Organización Social. En cumplimiento del carácter territorial y comunitario del equipo se conformará la Mesa de Organizaciones Sociales integrada por instituciones y organizaciones sociales, usuarios, miembros de la comunidad, familiares o integrantes de los grupos inmediatos de apoyo que trabajarán en forma coordinada para abordar la problemática.

Artículo 10) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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