Visto:
Los diferentes reclamos de los vecinos por la falta de servicios públicos; la reforma de la Ordenanza General Impositiva; la nota 14498 de fecha 20/12/2023;
Considerando:
Que la Ley 8173 en su Art. 3 establece “Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados”.
Que en el Titulo 2 de la Parte Especial, Capitulo 1 “Tasa General de Inmuebles” en su artículo 68 establece “La Tasa general de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la
propiedad inmobiliaria”;
Que en artículo 41 inciso 24 establece que es obligación del intendente “Velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquéllas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud, sin perjuicio de las demás penas que correspondan; la propagación de la vacuna, el aseo y mejora de los mercados, tambos, caballerizas, mataderos y corrales;
la conservación y reglamentación de cementerios, y en general la adopción de todas las
medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que
la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la
población comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarlas”.
Que he presentado diferentes minutas de comunicación señalando la falta de desmalezamiento, la falta de limpieza de zanjas y desagües, la necesidad de llevar adelante obras que faciliten la vida al vecino, la falta de mantenimiento de los espacios públicos como juegos de plaza, bajadas al río, predio del Complejo Eva Perón; falta de alumbrado público en diferentes calles, limpieza y mantenimiento de los canales Richieri y el que limita en la zona sur con Rosario y Barrio Remanso Valerio; mejora en la recolección de basura;
mantenimiento y limpieza de cloacas; erradicación de microbasurales como el que se forma
en inmediaciones de Barrio Camino Muerto e Industrial; entre otros;
Que atravesamos un deterioro y falta de servicios generalizados en la ciudad, ante lo
que el Intendente Adrián Maglia sostiene que es por la crisis económica y baja recaudación;
POR TANTO, LAS CONCEJALAS ABAJO FIRMANTES PROPONEN LA
APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN:
ARTÍCULO 1: Solicitese al DEM, a través de la Secretaría de Hacienda, los fundamentos o
bases del cálculo por el cual se obtiene el valor actual de la Tasa General de Inmuebles en
relación al costo de los servicios públicos.
ARTÍCULO 2: Modifíquese la Ordenanza 5317/18 en su artículo 5, incorporando el inciso (x
quedando redactado de la siguiente manera:
“Bases del cálculo del costo de servicio público por el cual se obtiene el valor de la
Tasa General Impositiva”
ARTÍCULO 3: Solicitese al DEM, que a través de la Secretaria de Hacienda, haga un
informe detallado de lo recaudado por la Tasa Vial y destinos de los fondos.
ARTÍCULO 4: Modifíquese la Ordenanza 5317/18 en su artículo 5, incorporando el inciso (y
quedando redactado de la siguiente manera: “Recaudación de la Tasa Vial y destino de los fondos”.
ARTÍCULO 5: De forma