VISTO:
La posibilidad de crecidas del río Paraná y los riesgos que los fenómenos hidrometeorológicos pueden representar para los barrios costeros de la ciudad de Granadero Baigorria; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con barrios costeros habitados por familias de pescadores y otros vecinos que, en determinados sectores, residen en condiciones de vulnerabilidad habitacional y próximos a las márgenes del río Paraná;
Que las eventuales crecidas del río pueden poner en riesgo la integridad física de las personas, sus viviendas y sus bienes, afectando especialmente a quienes cuentan con menores recursos para afrontar una situación de emergencia;
Que los pronósticos climáticos e hidrológicos vinculados al fenómeno de El Niño hacen necesario fortalecer las acciones de prevención, planificación y preparación ante posibles contingencias hídricas;
Que la prevención constituye una herramienta fundamental para reducir los riesgos, anticipar las necesidades de la población y establecer mecanismos de respuesta coordinados entre los distintos niveles del Estado;
Que resulta necesario contar con información actualizada sobre las familias potencialmente afectadas, las zonas de mayor exposición, los mecanismos de alerta temprana y los procedimientos de evacuación y asistencia ante una eventual emergencia;
Que la planificación anticipada debe contemplar la identificación de espacios seguros para el alojamiento temporal, la disponibilidad de medios de transporte, la provisión de agua potable, alimentos, medicamentos y demás elementos esenciales para las personas evacuadas;
Que también resulta fundamental prever una atención prioritaria para niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad y aquellas personas que, por sus condiciones particulares, puedan requerir asistencia para trasladarse o acceder a los servicios básicos;
Que la coordinación con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, los organismos de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las autoridades sanitarias y las demás instituciones competentes resulta indispensable para garantizar una respuesta oportuna y eficaz;
Que la participación de los vecinos y de las organizaciones de los barrios costeros puede contribuir a identificar necesidades específicas, fortalecer los mecanismos de comunicación y mejorar la preparación comunitaria ante situaciones de riesgo; Que, en este contexto, resulta necesario conocer las medidas de contingencia previstas por el Departamento Ejecutivo Municipal y promover la adopción de aquellas acciones que permitan resguardar la vida, la salud y los bienes de la población;
POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCÍA PROPONE LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN:
ARTÍCULO 1.º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que informe si cuenta con un plan de contingencia actualizado para prevenir y atender posibles inundaciones o emergencias hídricas que pudieran afectar a los barrios costeros de la ciudad.
ARTÍCULO 2.º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que informe si se encuentra realizado un relevamiento de las viviendas y familias potencialmente expuestas al riesgo de inundación, indicando los criterios utilizados para identificar las zonas de mayor vulnerabilidad y los mecanismos previstos para actualizar dicha información.
ARTÍCULO 3.º: Solicítese que se informe cuáles son los protocolos de alerta temprana y comunicación previstos para advertir oportunamente a los vecinos ante una eventual crecida del río Paraná, así como los procedimientos establecidos para la evacuación, el traslado y la asistencia de las personas afectadas.
ARTÍCULO 4.º: Solicítese que se informe si se encuentran identificados espacios seguros para el alojamiento temporal de las familias que eventualmente deban abandonar sus viviendas, así como los recursos humanos, materiales, sanitarios y de transporte disponibles para afrontar dicha contingencia.
ARTÍCULO 5.º: Solicítese que se informe qué mecanismos de coordinación existen con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los organismos competentes en materia de Protección Civil, Gestión de Riesgos, recursos hídricos y asistencia sanitaria para la prevención y atención de posibles emergencias hídricas.
ARTÍCULO 6.º: Solicítese que se informe qué medidas preventivas se prevé implementar en los barrios costeros durante los próximos meses, de acuerdo con la evolución de los niveles del río Paraná y los pronósticos hidrometeorológicos vigentes, contemplando especialmente la situación de las familias que residen en sectores de mayor exposición.
ARTÍCULO 7.º: De forma.
