VISTO
La necesidad de fortalecer los mecanismos de recupero de créditos municipales, garantizar la transparencia en la gestión de cobranzas, optimizar la recaudación de tributos, tasas, derechos, contribuciones de mejoras, multas y demás acreencias municipales; y
La autonomía municipal reconocida por los artículos 123 de la Constitución Nacional y las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario Municipal aprobado por Ley Provincial N.º 8.173, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, las normas que regulan el juicio de apremio, la Ordenanza General Impositiva, el Presupuesto General de Recursos y Gastos y demás normativa tributaria municipal; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial N.º 14.436 consagra un modelo de administración municipal basado en los principios de buena administración, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, coordinación administrativa y protección de la Hacienda Pública Municipal, imponiendo a las autoridades el deber de organizar sus procedimientos de modo de asegurar la adecuada percepción, administración y resguardo de los recursos públicos, finalidad a la que contribuye el presente régimen de Ejecutores Fiscales;
Que esta percepción efectiva debe responder a parámetros de transparencia, igualdad ante las cargas públicas y rendición de cuentas;
Que el proceso de ejecución fiscal constituye una función pública orientada a garantizar la eficacia de la potestad tributaria municipal y no una actividad profesional desregulada;
Que resulta necesario establecer reglas objetivas para la designación, actuación, control y remoción de los Ejecutores Fiscales, asegurando igualdad, transparencia, eficiencia y responsabilidad;
Que la administración moderna exige incorporar mecanismos permanentes de evaluación del desempeño, indicadores de recupero, sistemas de distribución objetiva de causas y procedimientos sujetos a auditoría;
Que la ciudadanía tiene derecho a conocer el grado de recuperación de los créditos municipales y la gestión desarrollada respecto de los recursos públicos;
Que corresponde fortalecer el control político del Concejo Municipal sobre la actividad de los Ejecutores Fiscales mediante la recepción de información periódica que permita evaluar la eficacia de la gestión recaudatoria;
Que resulta necesario proteger los derechos de los contribuyentes mediante procedimientos claros, objetivos y verificables;
POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
RÉGIMEN DE EJECUTORES FISCALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización, designación, actuación, control, evaluación, responsabilidad y cese de los Ejecutores Fiscales encargados de promover y sustanciar el cobro de los créditos de titularidad de la Municipalidad de Granadero Baigorria, procurando la protección del patrimonio público, la eficacia de la recaudación, la transparencia y el fortalecimiento de la administración tributaria.
Artículo 2º: Finalidad.
El régimen instituido por esta ordenanza tiene como finalidad:
asegurar el cobro oportuno de los créditos municipales;
prevenir la prescripción de las obligaciones tributarias;
garantizar una actuación profesional eficiente;
proteger la Hacienda Pública Municipal;
fortalecer los mecanismos de transparencia y control;
trazabilidad en los pagos efectuados por los contribuyentes;
promover una administración tributaria eficiente y responsable;
proteger los derechos de los contribuyentes.
Artículo 3º: Naturaleza jurídica.
La actuación del Ejecutor Fiscal constituye una función pública especializada desarrollada en representación de la Municipalidad dentro del proceso de ejecución judicial de los créditos fiscales y actuación extrajudicial/administrativa vinculada a los mismo. Su designación no importa incorporación a la planta permanente ni transitoria del Municipio, ni genera estabilidad administrativa, relación de empleo público o derecho adquirido a la continuidad de las designaciones.
Artículo 4º: Principios.
La actuación de los Ejecutores Fiscales se regirá especialmente por los siguientes principios:
legalidad; objetividad; imparcialidad; igualdad; transparencia; publicidad; economía procesal;
celeridad; eficacia; eficiencia; coordinación institucional; buena fe; colaboración administrativa; responsabilidad funcional; protección del crédito fiscal; prevención del daño patrimonial al Municipio.
Artículo 5°: Gestión administrativa y extrajudicial de recupero.
La Municipalidad de Granadero Baigorria podrá disponer la realización de gestiones administrativas y/o extrajudiciales destinadas al recupero voluntario de los créditos fiscales y demás acreencias municipales exigibles, como instancia previa a la promoción de acciones judiciales.
Dichas gestiones podrán ser encomendadas a los Ejecutores Fiscales designados conforme a la presente ordenanza, quienes actuarán dentro de las facultades conferidas por el Municipio y de acuerdo con los procedimientos y las instrucciones que establezca la autoridad competente.
Las actuaciones podrán comprender intimaciones de pago, notificaciones, gestiones de regularización y demás diligencias lícitas orientadas a obtener la cancelación voluntaria de las obligaciones adeudadas.
La implementación de esta instancia será facultad del Municipio, que determinará su procedencia y modalidad, sin perjuicio de la obligación de adoptar oportunamente las medidas necesarias para preservar la exigibilidad de los créditos y evitar la prescripción de las acciones correspondientes.
Artículo 6°: Continuidad de la gestión y habilitación de la instancia judicial.
Cuando las gestiones administrativas y/o extrajudiciales no permitan obtener la regularización de la deuda, o cuando se produzca el incumplimiento de un convenio de pago, la Municipalidad podrá disponer la promoción de las acciones judiciales correspondientes por intermedio del Ejecutor Fiscal interviniente, de conformidad con la legislación vigente.
La gestión extrajudicial previa no será obligatoria cuando, por razones fundadas, resulte necesario iniciar directamente las acciones judiciales para preservar el crédito municipal, evitar la prescripción o asegurar su cobro.
Los Ejecutores Fiscales deberán dejar constancia documentada de las gestiones realizadas y sus resultados incorporando dicha información al expediente administrativo correspondiente.
CAPÍTULO II: DESIGNACIÓN, REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE LOS EJECUTORES FISCALES
Artículo 7º: Autoridad competente. Los Ejecutores Fiscales serán designados por el Departamento Ejecutivo mediante decreto fundado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. La designación tendrá carácter revocable por razones de interés público, sin generar estabilidad ni derecho adquirido a su permanencia.
Artículo 8º: Naturaleza de la designación.
La designación habilita al profesional para celebrar con la Municipalidad un contrato administrativo destinado a la prestación de servicios profesionales de representación judicial y extrajudicial en materia de ejecución fiscal. Dicho contrato tendrá por objeto la colaboración con la Administración en el ejercicio de la potestad de percepción de los créditos públicos municipales y se regirá por la presente ordenanza, por el contrato celebrado y por los principios del derecho administrativo.
La designación y contratación no configuran relación de empleo público ni otorgan estabilidad, permanencia o derecho adquirido a futuras asignaciones.
Artículo 9º: Requisitos.
Podrán ser designados Ejecutores Fiscales quienes reúnan los siguientes requisitos:
- poseer título de abogado expedido por universidad reconocida;
- encontrarse matriculado y habilitado para el ejercicio profesional en la Provincia de Santa Fe;
- acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional;
- no registrar sanciones disciplinarias graves impuestas por el Colegio de Abogados durante los últimos cinco (5) años;
- no encontrarse comprendido en ninguna causal de incompatibilidad prevista por la presente ordenanza;
- acreditar domicilio profesional en la Provincia de Santa Fe;
- presentar declaración jurada patrimonial y de inexistencia de conflictos de intereses;
- tener una oficina con atención al público en la localidad de Granadero Baigorria.
Artículo 10º: Antecedentes.
Los postulantes deberán acompañar: currículum profesional; certificación de matrícula vigente; certificado de libre deuda alimentaria cuando corresponda;
Artículo 11º: Incompatibilidades.
No podrán ser designados Ejecutores Fiscales quienes:
- sean funcionarios políticos del Municipio;
- integren el Concejo Municipal;
- integren organismos municipales de control;
- ejerzan cargos que impliquen fiscalización sobre la actividad del Ejecutor Fiscal;
- mantengan litigios contra la Municipalidad, salvo cuestiones personales ajenas a la función;
- representen judicialmente intereses contrapuestos al Municipio en materia tributaria;
- mantengan vínculos contractuales que puedan afectar su independencia.
Artículo 12º: Conflicto de intereses.
El Ejecutor Fiscal deberá excusarse inmediatamente cuando exista cualquier circunstancia susceptible de comprometer su imparcialidad o independencia profesional. La autoridad competente resolverá la procedencia de la excusación mediante resolución fundada.
CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE LAS EJECUCIONES FISCALES
Artículo 13º: Principios de asignación.
Las causas deberán distribuirse respetando los principios de: objetividad; igualdad; transparencia; rotación; equilibrio de carga de trabajo; eficiencia.
Queda prohibida toda asignación arbitraria o discrecional.
Artículo 14º: Sistema de distribución.
La asignación de causas se realizará mediante un sistema objetivo previamente aprobado por resolución del Departamento Ejecutivo. El sistema deberá asegurar una distribución equitativa.
Artículo 15º: Excepciones.
Únicamente podrán apartarse del sistema objetivo de distribución las causas que:
- requieran continuidad profesional por conexidad;
- correspondan a concursos o quiebras;
- posean complejidad técnica extraordinaria;
- involucren medidas cautelares urgentes.
Toda excepción deberá fundarse expresamente.
CAPÍTULO IV: ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 16º: Aceptación.
La aceptación de la designación implica el compromiso de cumplir íntegramente las obligaciones previstas en la presente ordenanza y en las instrucciones generales impartidas por el Municipio.
Artículo 17º: Capacitación.
La Municipalidad podrá exigir la realización de actividades de capacitación inicial y actualización permanente en materia de: derecho tributario municipal; procedimiento administrativo; ejecución fiscal; ética pública; transparencia; prevención de conflictos de intereses; protección del patrimonio público.
CAPÍTULO V: DERECHOS, DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTORES FISCALES
Artículo 18º: Función institucional.
El Ejecutor Fiscal ejercerá su función con plena observancia del interés público comprometido en la recuperación de los créditos municipales, debiendo privilegiar en todo momento la protección del patrimonio de la Municipalidad por sobre cualquier interés particular. Su actuación deberá orientarse a obtener el cobro efectivo de los créditos fiscales mediante procedimientos legales, eficientes y oportunos.
Artículo 19°: Deber de diligencia.
El Ejecutor Fiscal deberá actuar con la diligencia propia de un profesional especializado, impulsando los procesos con la celeridad necesaria para evitar la prescripción de acciones, la caducidad de medidas cautelares, la pérdida de garantías o cualquier menoscabo al crédito municipal.
Artículo 20º: Obligaciones generales.
Son obligaciones del Ejecutor Fiscal:
- promover inmediatamente las ejecuciones asignadas;
- impulsar permanentemente los procesos;
- solicitar medidas cautelares cuando resulten procedentes;
- controlar los plazos procesales;
- evitar toda paralización innecesaria;
- informar periódicamente al Municipio;
- custodiar la documentación recibida;
- mantener absoluta reserva respecto de la información obtenida;
- devolver inmediatamente toda documentación cuando sea requerida por la autoridad competente.
Artículo 21º: Deber permanente de información.
El Ejecutor Fiscal deberá mantener informado al organismo municipal competente respecto del estado de cada expediente. Como mínimo deberá informar:
Actuaciones realizadas; medidas cautelares obtenidas; pagos efectuados; convenios homologados; dificultades procesales; riesgos de prescripción; estado actualizado de la deuda; causas recibidas; demandas iniciadas; medidas cautelares solicitadas; acuerdos; recupero obtenido; procesos finalizados; procesos paralizados; riesgos detectados; créditos próximos a prescribir.
Los informes deberán presentarse trimestralmente, sin perjuicio de los requerimientos especiales que formule la Municipalidad.
Artículo 22º: Comunicación inmediata.
Deberá informar dentro un plazo de CINCO DÍAS, desde que toma conocimiento, toda circunstancia que pueda afectar significativamente la posibilidad de cobro, incluyendo:
- concursos;
- quiebras;
- fallecimiento del demandado;
- insolvencia manifiesta;
- levantamiento de embargos;
- prescripción próxima;
- nulidades procesales.
Artículo 23º: Prohibiciones generales.
Queda prohibido al Ejecutor Fiscal:
- desistir de acciones sin autorización expresa del Municipio;
- renunciar a derechos del Municipio;
- celebrar acuerdos privados con los deudores;
- recibir pagos fuera de los mecanismos oficialmente autorizados;
- percibir sumas no previstas legalmente;
- utilizar información obtenida en beneficio propio o de terceros;
- delegar la representación judicial sin autorización.
Artículo 24º: Confidencialidad.
Toda información tributaria obtenida durante el ejercicio de la función tendrá carácter reservado. Su utilización para fines distintos a la ejecución fiscal constituirá falta grave.
Artículo 25º: Responsabilidad.
Los Ejecutores Fiscales responderán administrativamente por los daños ocasionados al patrimonio municipal cuando éstos resulten consecuencia de dolo, culpa grave o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.
Artículo 26º: Inactividad procesal.
Se considerará inactividad procesal relevante la falta de impulso útil del proceso durante un plazo superior a noventa (90) días corridos, salvo causa debidamente justificada. La reiteración de esta conducta constituirá causal de remoción, sin perjuicio de la correcta función profesional.
Artículo 27º: Deber de colaboración.
Los Ejecutores Fiscales deberán colaborar con las auditorías, investigaciones administrativas y controles que practique la Municipalidad, proporcionando toda la información y documentación que les sea requerida.
CAPÍTULO VI: RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 28º: Informe al Concejo Municipal. De manera semestral el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal un informe sobre la gestión de la ejecución fiscal correspondiente al ejercicio anterior, debiendo presentar el primero en Enero correspondiente a lo actuado de julio a diciembre, y en Julio, correspondiente a lo actuado de enero a junio de cada año.
Artículo 29º: Contenido mínimo.
El informe deberá contener, como mínimo:
- cantidad de ejecuciones iniciadas;
- cantidad de ejecuciones concluidas;
- monto total reclamado;
- monto efectivamente recuperado;
- monto pendiente de cobro;
- créditos prescriptos;
- honorarios percibidos;
- distribución de causas entre Ejecutores Fiscales;
- auditorías practicadas;
- observaciones relevantes.
Artículo 30º: Comparecencia.
El Concejo Municipal podrá convocar a los funcionarios responsables de la administración de la ejecución fiscal para brindar explicaciones respecto del informe semestral, formular recomendaciones o requerir información complementaria, sin perjuicio de la independencia funcional del Departamento Ejecutivo en la conducción de la cobranza judicial.
CAPÍTULO VII: INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 31°: Incumplimientos contractuales.
Constituirán incumplimientos contractuales de los Ejecutores Fiscales las acciones u omisiones que impliquen el apartamiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, en los convenios marco, en los contratos celebrados y en las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 32°: Constituyen incumplimientos contractuales, entre otros:
- percibir directa o indirectamente honorarios, gastos o cualquier suma proveniente de los contribuyentes;
- celebrar convenios particulares con contribuyentes respecto de honorarios o formas de pago;
- incumplir las obligaciones de información, rendición de cuentas o auditoría;
- utilizar información obtenida durante la gestión para fines distintos de los previstos en la presente ordenanza;
- incumplir las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación;
- incurrir en negligencia grave en la gestión encomendada;
- cualquier otra conducta que comprometa la transparencia, legalidad o eficiencia del sistema;
- paralización injustificada de expedientes;
- ocultamiento de información relevante;
- permitir la prescripción de acciones por negligencia;
- consentir la caducidad de procesos por inactividad imputable;
- incumplir gravemente los deberes de lealtad institucional.
Artículo 33°: Acciones:
Verificado un incumplimiento contractual, el Departamento Ejecutivo podrá:
disponer la exclusión del Registro Municipal de Ejecutores Fiscales.
intimar al cumplimiento de las obligaciones asumidas;
suspender la asignación de nuevos expedientes;
resolver el contrato por incumplimiento;
Ello sin perjuicio de las acciones civiles, penales, administrativas o profesionales que pudieran corresponder.
Artículo 34°: Rescisión del contrato.
La rescisión del contrato por incumplimiento no generará derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados conforme las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 35°: El Departamento Ejecutivo podrá asimismo rescindir la contratación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia administrativa, conforme las cláusulas contractuales y la normativa aplicable.
CAPITULO VIII. HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
Artículo 36º: Principio general.
Los honorarios profesionales de los Ejecutores Fiscales se regirán por la legislación arancelaria vigente y por las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 37º: Costas.
Las costas reguladas judicialmente pertenecientes al Municipio serán administradas conforme al régimen legal aplicable y a las disposiciones reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo. Los honorarios profesionales judiciales sólo podrán percibirse cuando hayan sido regulados por autoridad competente y conforme a la normativa vigente.
Artículo 38º: Prohibición.
Queda prohibido:
a) pactar honorarios con los contribuyentes;
b) percibir pagos extrajudiciales;
c) exigir gastos no autorizados;
d) recibir pagos en cuentas particulares o en dinero en efectivo;
e) percibir importes distintos de los legalmente regulados.
Artículo 38º: Transparencia.
La Municipalidad llevará un registro actualizado de:
- honorarios regulados;
- honorarios percibidos;
- honorarios pendientes de cobro;
- honorarios condonados;
- honorarios declarados incobrables.
A cuyo efecto los Ejecutores deberán remitir la información que solicite el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO IX – HONORARIOS Y GASTOS POR GESTIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 39°: Procedencia.
Cuando un crédito tributario municipal hubiere sido formalmente asignado a un Ejecutor Fiscal y, como consecuencia de la gestión profesional extrajudicial desarrollada por éste, el contribuyente regularizare total o parcialmente su deuda antes del inicio de la ejecución judicial, el Ejecutor Fiscal tendrá derecho al reconocimiento de los honorarios profesionales correspondiente a la gestión profesional extrajudicial efectivamente realizada, de conformidad con la legislación arancelaria vigente, ley n°6767 y sus actualizaciones, y las disposiciones de la presente ordenanza.
Los honorarios previstos en el presente Capítulo tendrán carácter exclusivamente extrajudicial y serán independientes de los honorarios que eventualmente pudieran corresponder por actuaciones judiciales, los que se regirán por la legislación provincial vigente.
Artículo 40: Requisitos.
La percepción de honorarios y gastos por gestión extrajudicial requerirá:
- que el crédito haya sido formalmente asignado al Ejecutor Fiscal;
- que exista constancia documentada de la actividad profesional realizada;
- que la regularización total o parcial de la deuda resulte consecuencia de dicha intervención profesional;
- que el expediente administrativo acredite la actuación desarrollada.
Artículo 41°: Determinación.
Los honorarios extrajudiciales serán determinados conforme los convenios marco celebrados entre la Municipalidad y los Ejecutores Fiscales, de conformidad con la legislación provincial vigente y con la presente ordenanza respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y transparencia.
Se deberán respetar los parámetros vigentes conforme la Ley Provincial Nº 6.767 y modificatorias, no pudiendo exigir en concepto de honorarios montos superiores al cinco por ciento (5%) de la suma adeudada.
Artículo 42°: Reconocimiento e incorporación al convenio.
La suscripción por parte del contribuyente del convenio de regularización importará el reconocimiento expreso de:
- la deuda tributaria regularizada;
- los honorarios profesionales extrajudiciales correspondientes a la gestión desarrollada por el Ejecutor Fiscal;
- la obligación de cancelar ambos conceptos mediante los mecanismos previstos por la presente ordenanza;
- la modalidad de cancelación de los honorarios profesionales incorporados al convenio, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
Los honorarios extrajudiciales integrarán el convenio de regularización celebrado con la Municipalidad.
Artículo 43°: Percepción institucional y pago.
Todo importe correspondiente a honorarios extrajudiciales y gastos será percibido exclusivamente por la Municipalidad mediante los medios oficiales de cobro habilitados, la que posteriormente transferirá al Ejecutor Fiscal los importes que correspondan, previa emisión del comprobante fiscal respectivo.
Queda expresamente prohibido a los Ejecutores Fiscales Externos percibir directa o indirectamente dinero, valores o cualquier otra contraprestación proveniente de los contribuyentes por este concepto.
El pago de los honorarios y gastos extrajudiciales efectuado ante la Municipalidad producirá efecto liberatorio para el contribuyente respecto a sus obligaciones ante el Ejecutor Fiscal, sin perjuicio de la obligación del Municipio de transferir oportunamente los importes que le correspondan.
Artículo 44°: Modalidad de incorporación y liquidación.
Cuando la deuda se regularice mediante un plan de facilidades de pago, los honorarios extrajudiciales se incorporarán al convenio celebrado entre el contribuyente y la Municipalidad.
Los honorarios se imputarán a las primeras cuotas del plan de facilidades de pago hasta su íntegra cancelación, pudiendo afectar total o parcialmente dichas cuotas en la medida necesaria para cubrir el importe de los honorarios reconocidos, procurando mantener un esquema uniforme de cuotas durante toda la vigencia del convenio.
La Municipalidad percibirá íntegramente cada cuota abonada por el contribuyente y, conforme la imputación prevista en el convenio, efectuará la liquidación y transferencia de los honorarios al Ejecutor Fiscal dentro del plazo que establezcan en el convenio marco.
Artículo 45°: Prohibiciones.
Queda prohibido a los Ejecutores Fiscales:
a) celebrar convenios particulares de honorarios con los contribuyentes;
b) exigir pagos, anticipos o garantías por fuera de los mecanismos previstos en la presente ordenanza;
c) percibir directa o indirectamente honorarios, gastos o cualquier otra suma proveniente del contribuyente;
d) modificar unilateralmente el importe de los honorarios reconocidos en el convenio;
e) condonar, reducir o incrementar honorarios sin autorización expresa de la Autoridad de Aplicación;
f) instrumentar cualquier mecanismo de percepción distinto al previsto por la presente ordenanza.
Artículo 46°: Gastos extrajudiciales.
Los gastos que demande la gestión extrajudicial serán soportados inicialmente por la Municipalidad cuando correspondan a actuaciones, recursos o medios propios de la administración.
Los Ejecutores Fiscales únicamente tendrán derecho al reconocimiento y reintegro de aquellos gastos extraordinarios que hubieren efectuado con motivo de la gestión encomendada, siempre que resulten necesarios, razonables, se encuentren debidamente documentados y sean previamente verificados por la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso podrán reconocerse gastos presuntos, genéricos, estimativos o no acreditados fehacientemente, ni aquellos inherentes al funcionamiento ordinario de la administración municipal.
CAPÍTULO X: INCENTIVO POR GESTIÓN DE RECUPERO FISCAL
Artículo 47°: Incentivo por gestión de recupero fiscal.
La Municipalidad podrá reconocer a los Ejecutores Fiscales, en concepto de incentivo por la gestión de recupero de créditos fiscales municipales, una suma equivalente a un porcentaje de la deuda efectivamente percibida por el Municipio como resultado directo de su intervención. Dicho incentivo no podrá superar el cinco por ciento (5 %) del monto efectivamente percibido y su otorgamiento, determinación y liquidación quedarán sujetos a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación, a la debida acreditación de la gestión realizada y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El incentivo tendrá carácter independiente de los honorarios profesionales que correspondan conforme a la legislación arancelaria vigente, no los sustituirá ni modificará y no podrá ser trasladado al contribuyente ni incorporado como concepto adicional a la deuda fiscal reclamada. Su percepción quedará condicionada al efectivo ingreso de los fondos a las arcas municipales.
CAPITULO XI: TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
Artículo 48º: Publicidad activa.
La Municipalidad publicará anualmente información estadística consolidada relativa a la ejecución fiscal, preservando el secreto fiscal y los datos personales protegidos por la legislación vigente.
Artículo 49º: Información mínima.
La publicación deberá contener, como mínimo:
- cantidad de juicios iniciados;
- monto total reclamado;
- monto recuperado;
- cantidad de procesos concluidos;
- cantidad de procesos en trámite;
- causas prescriptas;
- cantidad de medidas cautelares obtenidas.
Artículo 50º: Protección del secreto fiscal.
La publicidad prevista en esta ordenanza no autoriza la difusión de información amparada por el secreto fiscal ni de datos personales cuya reserva se encuentre protegida por la legislación vigente.
Artículo 51º: Nómina pública de Ejecutores Fiscales.
Créase la nómina pública de Ejecutores Fiscales habilitados para intervenir en la gestión administrativa, extrajudicial y/o judicial de recupero de créditos fiscales municipales. La nómina deberá encontrarse permanentemente actualizada y disponible para su consulta por parte de cualquier interesado a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Granadero Baigorria y en las dependencias municipales que determine la reglamentación.
La publicación deberá consignar, como mínimo, el nombre y apellido de cada Ejecutor Fiscal, su matrícula profesional, los datos de contacto institucional habilitados para el ejercicio de sus funciones y la fecha de inicio y, cuando corresponda, de finalización de su designación o habilitación.
Artículo 52º: Identificación y acreditación ante los contribuyentes.
Los Ejecutores Fiscales deberán identificarse fehacientemente ante los contribuyentes al iniciar cualquier gestión de cobro, indicando su nombre y apellido, matrícula profesional, carácter en el que intervienen y la existencia de su designación municipal. Asimismo, deberán informar los canales oficiales a través de los cuales el contribuyente podrá verificar su identidad y consultar el estado de su deuda.
La Municipalidad deberá garantizar un mecanismo accesible de verificación de la identidad y habilitación de los Ejecutores Fiscales, a fin de que los contribuyentes puedan corroborar que quien los contacta se encuentra efectivamente autorizado para actuar en su nombre.
CAPITULO XII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 53º: Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los TREINTA (30) días corridos de su promulgación.
Artículo 54º: Adecuación.
Los Ejecutores Fiscales que se encuentren designados al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza deberán adecuar su actuación a sus disposiciones dentro del plazo de sesenta (30) días.
Artículo 55º: Derogación.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo 56º: De forma.
