PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA LOS BARRIOS COSTEROS DE GRANADERO BAIGORRIA

VISTO:

La necesidad de establecer medidas de prevención, preparación y respuesta ante posibles crecidas del río Paraná e inundaciones que pudieran afectar a los barrios costeros de la ciudad de Granadero Baigorria; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con barrios costeros habitados por familias de pescadores y otros vecinos que, en determinados sectores, residen en proximidad al río Paraná y presentan distintos grados de vulnerabilidad habitacional;

Que las crecidas del río y otros fenómenos hidrometeorológicos pueden ocasionar daños en las viviendas, pérdida de bienes materiales, interrupción de servicios esenciales y situaciones que pongan en riesgo la integridad física y la salud de la población;

Que la prevención y la planificación anticipada resultan fundamentales para reducir los riesgos y garantizar una respuesta organizada ante una eventual emergencia;

Que resulta necesario que los vecinos de los sectores potencialmente afectados cuenten con información clara y accesible sobre las medidas preventivas, los canales oficiales de alerta, los procedimientos de evacuación y los lugares a los que pueden acudir en caso de ser necesario abandonar sus viviendas;

Que la identificación anticipada de espacios seguros para el alojamiento temporal, la disponibilidad de medios de transporte y la organización de recursos para la asistencia constituyen herramientas esenciales para proteger a las familias afectadas;

Que la planificación debe contemplar especialmente las necesidades de niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad y aquellas personas que requieran asistencia para trasladarse o acceder a servicios esenciales;

Que la coordinación entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los organismos competentes resulta indispensable para asegurar una intervención oportuna y eficaz;

Que la participación de los vecinos y de las organizaciones comunitarias de los barrios costeros contribuye a reconocer las necesidades específicas de cada sector y a fortalecer la preparación comunitaria frente a situaciones de riesgo;

Que contar con un plan de contingencia sencillo, conocido por la población y adecuado a las características de nuestra ciudad permitirá organizar las acciones previas, la respuesta durante la emergencia y la asistencia posterior;

POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCÍA PROPONE LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Plan de Contingencia para los Barrios Costeros de Granadero Baigorria, destinado a establecer medidas de prevención, información, alerta, evacuación y asistencia ante posibles crecidas del río Paraná u otras emergencias hídricas que pudieran afectar a la población.

ARTÍCULO 2º: Establécese como objetivos del Plan:

● Proteger la vida y la integridad física de los vecinos potencialmente afectados.
● Brindar información preventiva, clara y accesible a las familias de los barrios costeros.
● Organizar mecanismos de alerta y comunicación ante situaciones de riesgo.
● Prever procedimientos de evacuación y traslado de las personas que lo requieran.
● Identificar espacios seguros destinados al alojamiento temporal de las familias evacuadas.
● Coordinar los recursos municipales y la asistencia de los organismos provinciales competentes.
● Establecer mecanismos de acompañamiento durante la emergencia y la recuperación posterior.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, deberá elaborar y mantener actualizado un relevamiento de los sectores expuestos, las viviendas involucradas y las necesidades de asistencia de sus habitantes.

ARTÍCULO 4º: Dispongase la implementación de un sistema de información y alerta para los vecinos de los barrios alcanzados por el Plan, que contemple la difusión de recomendaciones preventivas y medidas de autoprotección; la habilitación de canales de consulta y solicitud de asistencia; la comunicación de los puntos de encuentro, recorridos seguros y centros de evacuación habilitados; la realización de campañas informativas mediante medios digitales, cartelería, entrega de material impreso y recorridas territoriales; de manera que la información alcance también a quienes no cuenten con acceso habitual a internet.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá identificar y verificar espacios seguros que puedan funcionar como centros de evacuación y alojamiento temporal, así como disponer las medidas necesarias para su habilitación cuando la situación lo requiera. Los espacios seleccionados deberán contar, de acuerdo con su capacidad y destino, con condiciones adecuadas de seguridad, acceso, agua potable, sanitarios, higiene y alojamiento, contemplando las necesidades de las familias y de las personas que requieran asistencia específica. La ubicación, capacidad y disponibilidad de dichos espacios deberán ser comunicadas a la población con anterioridad a una eventual emergencia.

ARTÍCULO 6º: El Plan deberá contemplar la disponibilidad y coordinación de medios de transporte para la evacuación de las personas que no puedan trasladarse por sus propios medios, priorizando la asistencia de personas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y otras personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, deberán preverse mecanismos de registro de las personas evacuadas, asistencia sanitaria y social, provisión de agua potable, alimentos, elementos de higiene y demás insumos esenciales.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la articulación del Plan con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Protección Civil y Gestión de Riesgos, los servicios de salud y demás organismos e instituciones que correspondan, a efectos de coordinar recursos, procedimientos de actuación y asistencia ante eventuales emergencias hídricas.

ARTÍCULO 8º: Establécese que el Plan de Contingencia deberá contemplar una etapa de recuperación posterior a la emergencia hídrica, destinada a acompañar a las familias afectadas en la reconstrucción de sus condiciones de vida. Para tal fin deberá tenerse en cuenta: a) Realizar un relevamiento de los daños ocasionados en las viviendas y de las necesidades de las familias damnificadas. b) Coordinar acciones de limpieza, desinfección, retiro de residuos y recuperación de los espacios públicos afectados, conforme a las condiciones sanitarias y de seguridad correspondientes. c) Brindar orientación y asistencia social a las familias que hayan sufrido pérdidas materiales o que no se encuentren en condiciones de regresar de manera segura a sus viviendas. d) Gestionar ante los organismos provinciales y nacionales competentes el acceso a recursos destinados a la recuperación de los hogares afectados. e) Garantizar el seguimiento de las situaciones de mayor vulnerabilidad, priorizando a las familias que hayan perdido bienes esenciales o cuyo regreso a sus viviendas se encuentre condicionado por razones estructurales y sanitarias.

ARTÍCULO 9º: Promuévase la participación de los vecinos y las organizaciones comunitarias de los barrios costeros mediante reuniones informativas, instancias de capacitación y actividades preventivas que permitan difundir el funcionamiento del Plan y fortalecer la preparación comunitaria.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener informado al Concejo Municipal sobre la planificación, implementación y evaluación del Plan de Contingencia para los Barrios Costeros de Granadero Baigorria.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.

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