Proyecto de ordenanza para la Modernización y Puesta en valor de la biblioteca municipal “José Hernández”

VISTO:

La necesidad de modernizar y poner en valor la Biblioteca Municipal “José Hernández” de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que las bibliotecas públicas son espacios fundamentales para el acceso a la cultura, la educación y el conocimiento;

Que las formas de estudiar, trabajar y acceder a la información han cambiado, especialmente entre las nuevas generaciones, incorporando herramientas digitales y nuevas modalidades de estudio y trabajo;

Que resulta necesario que la Biblioteca Municipal “José Hernández” pueda acompañar estas nuevas necesidades y convertirse en un espacio más accesible, moderno, confortable y atractivo para los vecinos, especialmente para jóvenes estudiantes terciarios y universitarios;

Que muchos jóvenes de nuestra ciudad cursan sus estudios en instituciones ubicadas fuera de Granadero Baigorria, por lo que contar con un espacio público de estudio y conectividad dentro de la ciudad constituye una herramienta concreta de acompañamiento;

Que la modernización de la Biblioteca no implica perder su identidad ni su función tradicional, sino ampliar sus usos y posibilidades, incorporando tecnología, espacios de estudio, lectura, encuentro y trabajo colaborativo;

Que existen experiencias cercanas, como “Puerto Joven” de la ciudad de Rosario, que demuestran el valor de generar espacios públicos destinados al estudio, el trabajo, la capacitación y el desarrollo de proyectos de jóvenes o el “Coworking Municipal” de San Lorenzo que es un espacio común de trabajo que cuenta con estaciones individuales y compartidas, salas multipropósitos y equipamiento tecnológico de primer nivel, etc.;

Que la incorporación de conectividad, equipamiento tecnológico y mobiliario adecuado permite ampliar las posibilidades de uso de una biblioteca pública y acercarla a las nuevas prácticas educativas, culturales y laborales; 

Que la Biblioteca Municipal “José Hernández” cuenta con un importante patrimonio bibliográfico y constituye un espacio con potencial para convertirse en un punto de referencia para estudiantes y jóvenes de nuestra ciudad;

POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°) Créase el Programa de Modernización y Puesta en Valor de la Biblioteca Municipal “José Hernández” destinado a transformar progresivamente dicho espacio en un ámbito público de lectura, estudio, formación, acceso al conocimiento, conectividad, trabajo colaborativo y encuentro comunitario. 

ARTÍCULO 2°) Establécese como objetivo general del Programa adecuar la Biblioteca Municipal “José Hernández” a las necesidades educativas, culturales y tecnológicas actuales de la comunidad, promoviendo especialmente su utilización por parte de adolescentes y jóvenes, estudiantes terciarios y universitarios, jóvenes profesionales y personas que desarrollen actividades de formación, investigación o trabajo.

ARTÍCULO 3°) El Programa tendrá como objetivos:

a) Puesta en valor y mejora integral del espacio físico.

b) Modernización del mobiliario y reorganización de los ambientes.

c) Incorporación y fortalecimiento de la conectividad a Internet y del servicio de Wi-Fi. 

d) Renovar y adecuar el mobiliario, generando espacios cómodos y flexibles para lectura, estudio y trabajo colaborativo.

e) Incorporación progresiva de equipamiento tecnológico y herramientas digitales. 

f) Incorporar servicios que favorezcan la permanencia y comodidad de los usuarios, tales como puntos de carga, dispenser de agua, etc. 

f) Promover actividades de capacitación, cultura, lectura y nuevas tecnologías destinadas especialmente a jóvenes.

ARTÍCULO 4°) La modernización del espacio deberá contemplar una estética contemporánea, luminosa, accesible y atractiva para las nuevas generaciones, respetando y poniendo en valor la identidad y el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca Municipal “José Hernández”. Se procure generar una distribución del espacio contemplando al menos: 

a) Sector de estudio y coworking, equipado con mesas de trabajo, sillas ergonómicas, conectividad y puntos de carga eléctrica.

b) Sectores de consulta y acceso al material bibliográfico. 

c) Sectores destinados al uso de computadoras y otros dispositivos tecnológicos. 

d) Sectores de lectura.

f) Sectores para el desarrollo de actividades, encuentros, talleres.

ARTÍCULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan de intervención que establezca las etapas y prioridades para la implementación del Programa, contemplando las necesidades edilicias, tecnológicas y de mobiliario de la Biblioteca. Contemplando especialmente:

  • iluminación adecuada para lectura y estudio;
  • ventilación y climatización;
  • renovación y adecuación de instalaciones eléctricas;
  • disponibilidad suficiente de tomacorrientes y puntos de carga USB;
  • conectividad Wi-Fi de alta velocidad;
  • mobiliario ergonómico;
  • accesibilidad;
  • señalética clara;
  • computadoras de uso público;
  • notebooks o dispositivos destinados a préstamo o utilización dentro de la Biblioteca;
  • impresora;
  • escáner;
  • proyector y pantalla;
  • equipamiento audiovisual;
  • herramientas para videoconferencias;
  • cargadores y estaciones de carga;
  • otros dispositivos tecnológicos que favorezcan el estudio, la capacitación y el trabajo colaborativo.

    ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá procurar la incorporación progresiva de equipamiento tecnológico, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias o pudiendo asimismo gestionar convenios, programas, aportes y financiamiento provenientes de organismos provinciales, nacionales, internacionales, universidades, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos públicos o privados, pudiendo incluir:

    computadoras de uso público;
  • notebooks o dispositivos destinados a préstamo o utilización dentro de la Biblioteca;
  • impresora;
  • escáner;
  • proyector y pantalla;
  • equipamiento audiovisual;
  • herramientas para videoconferencias;
  • cargadores y estaciones de carga;
  • otros dispositivos tecnológicos que favorezcan el estudio, la capacitación y el trabajo colaborativo.

ARTÍCULO 7°) Dispónese la incorporación progresiva de un sector de servicios y descanso, que podrá contar con:

a) Dispenser de agua potable.

b) Barra o módulo de apoyo para infusiones.

c) Pava eléctrica.

d) Espacio de guardado y organización.

e) Equipamiento necesario para garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

El sector deberá diseñarse de manera integrada con la identidad de la Biblioteca, evitando que se convierta en un espacio gastronómico y priorizando su función como servicio complementario para estudiantes y usuarios.

ARTÍCULO 8°) Créase dentro de la Biblioteca Municipal “José Hernández” un Espacio Público de Estudio y Coworking, de acceso gratuito, destinado prioritariamente a estudiantes, jóvenes profesionales, emprendedores y personas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales o de formación.

El espacio deberá permitir el desarrollo de actividades individuales y grupales, procurando garantizar condiciones adecuadas de concentración, conectividad, comodidad y permanencia.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer mecanismos de reserva o utilización de los puestos de coworking cuando la demanda así lo requiera, procurando garantizar un uso democrático, gratuito y equitativo del espacio. 

ARTÍCULO 9°) La Biblioteca podrá desarrollar, en el marco del Programa, actividades vinculadas a:

a) alfabetización digital;

b) herramientas tecnológicas;

c) inteligencia artificial y nuevas tecnologías;

d) orientación para estudiantes;

e) búsqueda laboral y armado de currículum;

f) capacitación en herramientas digitales para el trabajo;

g) emprendimientos y proyectos;

h) promoción de la lectura;

i) talleres culturales;

j) clubes de lectura;

k) encuentros con escritores, artistas, profesionales y referentes de distintas disciplinas;

l) actividades propuestas por los propios usuarios.

ARTÍCULO 10°) Establécese como principio del Programa la participación de las juventudes en el diseño de los usos y actividades de la Biblioteca, pudiendo el Departamento Ejecutivo implementar mecanismos de consulta, encuestas, encuentros, mesas de trabajo u otras herramientas participativas destinadas a conocer las necesidades y propuestas de estudiantes y jóvenes de la ciudad.

ARTÍCULO 11°) El diseño y ejecución de las intervenciones deberán preservar y poner en valor el carácter de Biblioteca Municipal, garantizando la conservación, organización, accesibilidad y utilización del patrimonio bibliográfico existente.

Las nuevas modalidades de uso deberán complementar y fortalecer las funciones tradicionales de la Biblioteca, y no sustituirlas.

ARTÍCULO 12°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar convenios y programas con organismos públicos, instituciones educativas, universidades y organizaciones de la sociedad civil a fin de fortalecer la implementación del Programa.

ARTÍCULO 13°) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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