VISTO:
La necesidad de modernizar y poner en valor la Biblioteca Municipal “José Hernández” de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que las bibliotecas públicas son espacios fundamentales para el acceso a la cultura, la educación y el conocimiento;
Que las formas de estudiar, trabajar y acceder a la información han cambiado, especialmente entre las nuevas generaciones, incorporando herramientas digitales y nuevas modalidades de estudio y trabajo;
Que resulta necesario que la Biblioteca Municipal “José Hernández” pueda acompañar estas nuevas necesidades y convertirse en un espacio más accesible, moderno, confortable y atractivo para los vecinos, especialmente para jóvenes estudiantes terciarios y universitarios;
Que muchos jóvenes de nuestra ciudad cursan sus estudios en instituciones ubicadas fuera de Granadero Baigorria, por lo que contar con un espacio público de estudio y conectividad dentro de la ciudad constituye una herramienta concreta de acompañamiento;
Que la modernización de la Biblioteca no implica perder su identidad ni su función tradicional, sino ampliar sus usos y posibilidades, incorporando tecnología, espacios de estudio, lectura, encuentro y trabajo colaborativo;
Que existen experiencias cercanas, como “Puerto Joven” de la ciudad de Rosario, que demuestran el valor de generar espacios públicos destinados al estudio, el trabajo, la capacitación y el desarrollo de proyectos de jóvenes o el “Coworking Municipal” de San Lorenzo que es un espacio común de trabajo que cuenta con estaciones individuales y compartidas, salas multipropósitos y equipamiento tecnológico de primer nivel, etc.;
Que la incorporación de conectividad, equipamiento tecnológico y mobiliario adecuado permite ampliar las posibilidades de uso de una biblioteca pública y acercarla a las nuevas prácticas educativas, culturales y laborales;
Que la Biblioteca Municipal “José Hernández” cuenta con un importante patrimonio bibliográfico y constituye un espacio con potencial para convertirse en un punto de referencia para estudiantes y jóvenes de nuestra ciudad;
POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°) Créase el Programa de Modernización y Puesta en Valor de la Biblioteca Municipal “José Hernández” destinado a transformar progresivamente dicho espacio en un ámbito público de lectura, estudio, formación, acceso al conocimiento, conectividad, trabajo colaborativo y encuentro comunitario.
ARTÍCULO 2°) Establécese como objetivo general del Programa adecuar la Biblioteca Municipal “José Hernández” a las necesidades educativas, culturales y tecnológicas actuales de la comunidad, promoviendo especialmente su utilización por parte de adolescentes y jóvenes, estudiantes terciarios y universitarios, jóvenes profesionales y personas que desarrollen actividades de formación, investigación o trabajo.
ARTÍCULO 3°) El Programa tendrá como objetivos:
a) Puesta en valor y mejora integral del espacio físico.
b) Modernización del mobiliario y reorganización de los ambientes.
c) Incorporación y fortalecimiento de la conectividad a Internet y del servicio de Wi-Fi.
d) Renovar y adecuar el mobiliario, generando espacios cómodos y flexibles para lectura, estudio y trabajo colaborativo.
e) Incorporación progresiva de equipamiento tecnológico y herramientas digitales.
f) Incorporar servicios que favorezcan la permanencia y comodidad de los usuarios, tales como puntos de carga, dispenser de agua, etc.
f) Promover actividades de capacitación, cultura, lectura y nuevas tecnologías destinadas especialmente a jóvenes.
ARTÍCULO 4°) La modernización del espacio deberá contemplar una estética contemporánea, luminosa, accesible y atractiva para las nuevas generaciones, respetando y poniendo en valor la identidad y el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca Municipal “José Hernández”. Se procure generar una distribución del espacio contemplando al menos:
a) Sector de estudio y coworking, equipado con mesas de trabajo, sillas ergonómicas, conectividad y puntos de carga eléctrica.
b) Sectores de consulta y acceso al material bibliográfico.
c) Sectores destinados al uso de computadoras y otros dispositivos tecnológicos.
d) Sectores de lectura.
f) Sectores para el desarrollo de actividades, encuentros, talleres.
ARTÍCULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan de intervención que establezca las etapas y prioridades para la implementación del Programa, contemplando las necesidades edilicias, tecnológicas y de mobiliario de la Biblioteca. Contemplando especialmente:
- iluminación adecuada para lectura y estudio;
- ventilación y climatización;
- renovación y adecuación de instalaciones eléctricas;
- disponibilidad suficiente de tomacorrientes y puntos de carga USB;
- conectividad Wi-Fi de alta velocidad;
- mobiliario ergonómico;
- accesibilidad;
- señalética clara;
- computadoras de uso público;
- notebooks o dispositivos destinados a préstamo o utilización dentro de la Biblioteca;
- impresora;
- escáner;
- proyector y pantalla;
- equipamiento audiovisual;
- herramientas para videoconferencias;
- cargadores y estaciones de carga;
- otros dispositivos tecnológicos que favorezcan el estudio, la capacitación y el trabajo colaborativo.
ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá procurar la incorporación progresiva de equipamiento tecnológico, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias o pudiendo asimismo gestionar convenios, programas, aportes y financiamiento provenientes de organismos provinciales, nacionales, internacionales, universidades, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos públicos o privados, pudiendo incluir:
computadoras de uso público; - notebooks o dispositivos destinados a préstamo o utilización dentro de la Biblioteca;
- impresora;
- escáner;
- proyector y pantalla;
- equipamiento audiovisual;
- herramientas para videoconferencias;
- cargadores y estaciones de carga;
- otros dispositivos tecnológicos que favorezcan el estudio, la capacitación y el trabajo colaborativo.
ARTÍCULO 7°) Dispónese la incorporación progresiva de un sector de servicios y descanso, que podrá contar con:
a) Dispenser de agua potable.
b) Barra o módulo de apoyo para infusiones.
c) Pava eléctrica.
d) Espacio de guardado y organización.
e) Equipamiento necesario para garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
El sector deberá diseñarse de manera integrada con la identidad de la Biblioteca, evitando que se convierta en un espacio gastronómico y priorizando su función como servicio complementario para estudiantes y usuarios.
ARTÍCULO 8°) Créase dentro de la Biblioteca Municipal “José Hernández” un Espacio Público de Estudio y Coworking, de acceso gratuito, destinado prioritariamente a estudiantes, jóvenes profesionales, emprendedores y personas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales o de formación.
El espacio deberá permitir el desarrollo de actividades individuales y grupales, procurando garantizar condiciones adecuadas de concentración, conectividad, comodidad y permanencia.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer mecanismos de reserva o utilización de los puestos de coworking cuando la demanda así lo requiera, procurando garantizar un uso democrático, gratuito y equitativo del espacio.
ARTÍCULO 9°) La Biblioteca podrá desarrollar, en el marco del Programa, actividades vinculadas a:
a) alfabetización digital;
b) herramientas tecnológicas;
c) inteligencia artificial y nuevas tecnologías;
d) orientación para estudiantes;
e) búsqueda laboral y armado de currículum;
f) capacitación en herramientas digitales para el trabajo;
g) emprendimientos y proyectos;
h) promoción de la lectura;
i) talleres culturales;
j) clubes de lectura;
k) encuentros con escritores, artistas, profesionales y referentes de distintas disciplinas;
l) actividades propuestas por los propios usuarios.
ARTÍCULO 10°) Establécese como principio del Programa la participación de las juventudes en el diseño de los usos y actividades de la Biblioteca, pudiendo el Departamento Ejecutivo implementar mecanismos de consulta, encuestas, encuentros, mesas de trabajo u otras herramientas participativas destinadas a conocer las necesidades y propuestas de estudiantes y jóvenes de la ciudad.
ARTÍCULO 11°) El diseño y ejecución de las intervenciones deberán preservar y poner en valor el carácter de Biblioteca Municipal, garantizando la conservación, organización, accesibilidad y utilización del patrimonio bibliográfico existente.
Las nuevas modalidades de uso deberán complementar y fortalecer las funciones tradicionales de la Biblioteca, y no sustituirlas.
ARTÍCULO 12°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar convenios y programas con organismos públicos, instituciones educativas, universidades y organizaciones de la sociedad civil a fin de fortalecer la implementación del Programa.
ARTÍCULO 13°) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

