VISTO:
La necesidad de promover la regularización administrativa y técnica de las edificaciones existentes en la ciudad de Granadero Baigorria que no cuentan con planos de edificación debidamente presentados y aprobados por el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar políticas públicas que permitan a los vecinos regularizar las construcciones existentes en sus inmuebles, facilitando el acceso a la documentación técnica y administrativa correspondiente;
Que un número significativo de edificaciones, ampliaciones y modificaciones edilicias se han ejecutado sin contar con la correspondiente autorización municipal o sin que se haya completado la presentación de los planos respectivos;
Que la falta de regularización de las construcciones dificulta la actualización de la información municipal respecto de las superficies edificadas existentes, afectando las tareas de planificación urbana, fiscalización y administración territorial;
Que, en numerosos casos, los costos asociados a los derechos de edificación, las multas y los honorarios y aportes profesionales constituyen un obstáculo para que los vecinos puedan iniciar y completar los procedimientos de regularización;
Que corresponde al Estado municipal promover mecanismos que permitan superar dichas dificultades, mediante un régimen excepcional y temporario que contemple beneficios económicos y facilidades administrativas;
Que la implementación de un régimen de presentación voluntaria constituye una herramienta adecuada para incentivar la incorporación de las construcciones existentes al registro municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas, urbanísticas y de seguridad que resulten aplicables;
Que resulta conveniente establecer una reducción de los derechos municipales vinculados con la regularización de las edificaciones y contemplar beneficios respecto de las multas que correspondan exclusivamente a la falta de permiso o de regularización de las obras comprendidas en el presente régimen;
Que, asimismo, corresponde facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas mediante planes de pago que permitan a los contribuyentes afrontar los costos de regularización de acuerdo con sus posibilidades;
Que la articulación institucional con el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe puede contribuir a reducir los costos asociados a los aportes profesionales y favorecer el acceso de los vecinos a los servicios técnicos necesarios;
Que la medida propuesta procura compatibilizar el alivio económico para los contribuyentes con la necesidad de avanzar hacia una ciudad más ordenada, con información edilicia actualizada y construcciones debidamente registradas;
Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno establecer un régimen excepcional de regularización de planos de edificación por un plazo determinado, con el objeto de promover la presentación voluntaria de la documentación correspondiente y facilitar su tramitación ante las áreas municipales competentes;
POR ELLO LA CONCEJAL ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Régimen Excepcional de Regularización de Planos de Edificación, destinado a facilitar la regularización administrativa y técnica de las construcciones, ampliaciones y modificaciones edilicias existentes en inmuebles ubicados dentro del ejido municipal de Granadero Baigorria que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no cuenten con los planos de edificación debidamente presentados y aprobados por la Municipalidad.
El régimen comprenderá las edificaciones ejecutadas sin permiso municipal, así como aquellas respecto de las cuales no se hubiera completado la presentación de la documentación técnica exigible, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que los interesados puedan acogerse al régimen creado en el artículo precedente.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas administrativas necesarias para su puesta en funcionamiento, difusión y tramitación.
ARTÍCULO 3º: REDUCCIÓN DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN. Establécese una reducción del cincuenta por ciento (50 %) sobre los derechos municipales de edificación que correspondan a las construcciones, ampliaciones y modificaciones edilicias que se regularicen en el marco de la presente ordenanza.
El beneficio se aplicará exclusivamente a los conceptos vinculados con la regularización de las superficies construidas comprendidas en el régimen y no alcanzará a otros tributos, tasas o contribuciones que no se encuentren expresamente contemplados en el presente artículo.
ARTÍCULO 4º: BENEFICIO SOBRE MULTAS. Dispónese la condonación del cien por ciento (100 %) de las multas administrativas que correspondan exclusivamente a la ejecución de las construcciones, ampliaciones o modificaciones edilicias comprendidas en el presente régimen, cuando la infracción consista en la falta de permiso de edificación o en la falta de presentación de los planos correspondientes.
El beneficio establecido en el presente artículo quedará condicionado a la presentación voluntaria de la documentación técnica requerida y a la tramitación del expediente de regularización ante las áreas municipales competentes.
La condonación no comprenderá obligaciones de naturaleza tributaria, sanciones derivadas de infracciones distintas de las expresamente contempladas ni otros conceptos que no se encuentren incluidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 5º: CONVENIO CON EL COLEGIO PROFESIONAL. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y celebrar un convenio con el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, a los fines de promover una reducción de los aportes profesionales correspondientes a los trámites de regularización de planos de edificación comprendidos en la presente ordenanza, dentro del ámbito de las competencias de dicha institución.
ARTÍCULO 6º: Para acogerse al régimen, los interesados deberán presentar ante la dependencia municipal competente la solicitud de regularización, acompañada de la documentación que permita identificar al inmueble y acreditar su vinculación con el solicitante, así como los planos y demás antecedentes técnicos exigibles conforme a la normativa vigente.
La documentación deberá ser confeccionada y suscripta por los profesionales habilitados que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La autoridad municipal competente evaluará la documentación presentada y verificará el cumplimiento de las exigencias técnicas, urbanísticas y administrativas que resulten aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 7º: FACILIDADES DE PAGO. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar facilidades de pago para la cancelación de los derechos de edificación resultantes de la aplicación del presente régimen, mediante un plan de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La reglamentación establecerá las condiciones de adhesión, los vencimientos, los intereses aplicables y las consecuencias derivadas del incumplimiento del plan de pago, de conformidad con la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 8º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una campaña de difusión pública destinada a informar a los vecinos sobre los alcances, requisitos, beneficios y plazos de vigencia del Régimen Excepcional de Regularización de Planos de Edificación.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
